Valdemoro (BOCM-20240614-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 141

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
Asimismo, de conformidad con el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La actuación del Tribunal Calificador se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, esta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar
los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velando
por el buen desarrollo del proceso selectivo.
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS
En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los
aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 100 puntos, según lo establecido en el siguiente baremo:
A. Experiencia profesional: puntuación máxima 60 puntos
La experiencia profesional en la Administración Pública podrá alcanzar un máximo
de 60 puntos, y se valorará conforme a los siguientes apartados:
a.1) Se otorgará 0,50 puntos por cada mes completo o fracción superior a quince (15)
días de servicios prestados en el ámbito de las administraciones públicas, sus organismos autónomos, en consorcios donde sea exclusiva o mayoritaria la presencia y participación de la administración estatal o autonómica, o universidades públicas, en la misma o superior escala, subescala, clase, categoría o grupo
de titulación, desempeñando funciones propias del puesto convocado. Hasta un
máximo de 25 puntos.
a.2) Se otorgarán 0,25 puntos por cada mes completo o fracción superior a quince (15)
días de servicios prestados en una entidad local de las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o en aquellas entidades locales reconocidas
por la normativa autonómica, sus organismos autónomos, o en consorcios formados por entidades locales, en la misma o superior escala, subescala, clase,
categoría o grupo de titulación, desempeñando funciones propias del puesto
convocado. Hasta un máximo de 35 puntos.
B. Titulaciones: puntuación máxima 10 puntos
— Por cada título de doble Licenciatura o doble Grado Universitario: 3 puntos.
— Por cada título de Licenciatura, o Grado Universitario que totalice 250 créditos o
más: 2 puntos.
— Por cada título de Diplomatura, o Grado Universitario que totalice menos de 250
créditos: 1 punto.
— Por cada título de Máster o Doctorado: 1 punto.
No computará la titulación obligatoria para poder acceder al proceso selectivo.
C. Formación general: puntuación máxima 10 puntos
— Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones
formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de
Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado,
impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o
privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 10 puntos.

BOCM-20240614-77

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