Valdemoro (BOCM-20240614-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 233
chazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la baja de la bolsa de trabajo, las siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el/la interesado/a:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de
baja o informe médico.
b) Estar en situación de permiso por maternidad o en la situación de embarazo a partir del sexto mes de gestación.
c) Muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Estar en situación de permiso por matrimonio.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse copia
del contrato vigente, así como de la extinción contractual cuando proceda.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente,
el candidato deberá comunicarlo con el fin de posibilitar de nuevo su llamamiento, ocupando su puesto inicial en la bolsa de trabajo. En caso contrario supondrá la exclusión definitiva de la lista.
Una vez finalizado el servicio como empleado público tras el llamamiento, el aspirante pasará a ocupar el mismo lugar que ocupaba en esta bolsa de trabajo.
Serán causas de baja definitiva en la bolsa de empleo, las siguientes:
a) Rechazar una oferta de empleo sin causa suficientemente justificada, cuya apreciación como tal corresponde a Alcaldía. Se considera rechazo a la oferta la no
comparecencia del aspirante en el plazo establecido anteriormente.
b) Quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a aceptarlo o cesen o abandonen su puesto de trabajo una vez nombrados.
c) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
d) La falsedad en la documentación presentada.
e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
f) La separación del servicio por causa disciplinaria.
La baja será para todo el período de vigencia de la bolsa, desapareciendo el candidato
de todos los listados en los que pudiera estar incluido.
Base octava. Vigencia de la bolsa de trabajo
La bolsa de trabajo estará vigente hasta la cobertura definitiva de la plaza, por funcionario de carrera, mediante el oportuno procedimiento selectivo con la tramitación ordinaria.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal de selección y a quienes
participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del Comisión de Selección podrán ser impugnados por los
interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad
con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
Asimismo, de conformidad con el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La actuación del Tribunal Calificador se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, ésta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar
los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando
por el buen desarrollo del proceso selectivo.
BOCM-20240614-78
Base novena. Vinculación a las bases
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 233
chazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la baja de la bolsa de trabajo, las siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el/la interesado/a:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de
baja o informe médico.
b) Estar en situación de permiso por maternidad o en la situación de embarazo a partir del sexto mes de gestación.
c) Muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Estar en situación de permiso por matrimonio.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse copia
del contrato vigente, así como de la extinción contractual cuando proceda.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente,
el candidato deberá comunicarlo con el fin de posibilitar de nuevo su llamamiento, ocupando su puesto inicial en la bolsa de trabajo. En caso contrario supondrá la exclusión definitiva de la lista.
Una vez finalizado el servicio como empleado público tras el llamamiento, el aspirante pasará a ocupar el mismo lugar que ocupaba en esta bolsa de trabajo.
Serán causas de baja definitiva en la bolsa de empleo, las siguientes:
a) Rechazar una oferta de empleo sin causa suficientemente justificada, cuya apreciación como tal corresponde a Alcaldía. Se considera rechazo a la oferta la no
comparecencia del aspirante en el plazo establecido anteriormente.
b) Quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a aceptarlo o cesen o abandonen su puesto de trabajo una vez nombrados.
c) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
d) La falsedad en la documentación presentada.
e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
f) La separación del servicio por causa disciplinaria.
La baja será para todo el período de vigencia de la bolsa, desapareciendo el candidato
de todos los listados en los que pudiera estar incluido.
Base octava. Vigencia de la bolsa de trabajo
La bolsa de trabajo estará vigente hasta la cobertura definitiva de la plaza, por funcionario de carrera, mediante el oportuno procedimiento selectivo con la tramitación ordinaria.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal de selección y a quienes
participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del Comisión de Selección podrán ser impugnados por los
interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad
con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
Asimismo, de conformidad con el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La actuación del Tribunal Calificador se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, ésta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar
los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando
por el buen desarrollo del proceso selectivo.
BOCM-20240614-78
Base novena. Vinculación a las bases