Valdemoro (BOCM-20240614-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 213
Base séptima. Bolsa de empleo
En cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, se constituirá una bolsa de empleo con el fin de nombrar, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, funcionario/a interino/a de carácter temporal para el desempeño de
las funciones objeto de esta convocatoria, siempre que se dé alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los
términos y condiciones previstos en el referido precepto.
A tal fin, se partirá de la relación de aprobados propuestos por el Tribunal, ordenados
de mayor a menor puntuación, de conformidad a lo dispuesto en la base sexta, siendo el mínimo de puntuación exigida: 30.
La localización de candidatos se realizará por correo electrónico, que deberán consignar los interesados en la solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los
errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio. El integrante de la bolsa de empleo deberá contestar y aceptar en su caso, la designación en el plazo de
dos días hábiles siguientes a su localización, presentado los documentos necesarios.
La renuncia inicial a un nombramiento alegando y acreditando causa justificada no
dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo. Se considerarán motivos justificados de
rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la baja de la Bolsa de Trabajo, las
siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el/la interesado/a:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de
baja o informe médico.
b) Estar en situación de permiso por maternidad o en la situación de embarazo a partir del sexto mes de gestación.
c) Muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Estar en situación de permiso por matrimonio.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse copia
del contrato vigente, así como de la extinción contractual cuando proceda.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente,
el candidato deberá comunicarlo con el fin de posibilitar de nuevo su llamamiento, ocupando su puesto inicial en la Bolsa de Trabajo. En caso contrario supondrá la exclusión definitiva de la lista.
Una vez finalizado el servicio como empleado público tras el llamamiento, el aspirante pasará a ocupar el mismo lugar que ocupaba en esta Bolsa de Trabajo.
Serán causas de baja definitiva en la bolsa de empleo, las siguientes:
a) Rechazar una oferta de empleo sin causa suficientemente justificada, cuya apreciación como tal corresponde a Alcaldía. Se considera rechazo a la oferta la no
comparecencia del aspirante en el plazo establecido anteriormente.
b) Quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a aceptarlo o cesen o abandonen su puesto de trabajo una vez nombrados.
c) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
d) La falsedad en la documentación presentada.
e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
f) La separación del servicio por causa disciplinaria.
La baja será para todo el período de vigencia de la bolsa, desapareciendo el candidato
de todos los listados en los que pudiera estar incluido.
La Bolsa de Trabajo estará vigente hasta la cobertura definitiva de la plaza, por funcionario/a de carrera, mediante el oportuno procedimiento selectivo con la tramitación ordinaria.
Base novena. Vinculación a las bases
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal de selección y a quienes
participen en el proceso. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del Comisión de Selección podrán ser impugnados por los
interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20240614-76
Base octava. Vigencia de la bolsa de trabajo
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 213
Base séptima. Bolsa de empleo
En cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, se constituirá una bolsa de empleo con el fin de nombrar, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, funcionario/a interino/a de carácter temporal para el desempeño de
las funciones objeto de esta convocatoria, siempre que se dé alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los
términos y condiciones previstos en el referido precepto.
A tal fin, se partirá de la relación de aprobados propuestos por el Tribunal, ordenados
de mayor a menor puntuación, de conformidad a lo dispuesto en la base sexta, siendo el mínimo de puntuación exigida: 30.
La localización de candidatos se realizará por correo electrónico, que deberán consignar los interesados en la solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los
errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio. El integrante de la bolsa de empleo deberá contestar y aceptar en su caso, la designación en el plazo de
dos días hábiles siguientes a su localización, presentado los documentos necesarios.
La renuncia inicial a un nombramiento alegando y acreditando causa justificada no
dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo. Se considerarán motivos justificados de
rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la baja de la Bolsa de Trabajo, las
siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el/la interesado/a:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de
baja o informe médico.
b) Estar en situación de permiso por maternidad o en la situación de embarazo a partir del sexto mes de gestación.
c) Muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Estar en situación de permiso por matrimonio.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse copia
del contrato vigente, así como de la extinción contractual cuando proceda.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente,
el candidato deberá comunicarlo con el fin de posibilitar de nuevo su llamamiento, ocupando su puesto inicial en la Bolsa de Trabajo. En caso contrario supondrá la exclusión definitiva de la lista.
Una vez finalizado el servicio como empleado público tras el llamamiento, el aspirante pasará a ocupar el mismo lugar que ocupaba en esta Bolsa de Trabajo.
Serán causas de baja definitiva en la bolsa de empleo, las siguientes:
a) Rechazar una oferta de empleo sin causa suficientemente justificada, cuya apreciación como tal corresponde a Alcaldía. Se considera rechazo a la oferta la no
comparecencia del aspirante en el plazo establecido anteriormente.
b) Quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a aceptarlo o cesen o abandonen su puesto de trabajo una vez nombrados.
c) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
d) La falsedad en la documentación presentada.
e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
f) La separación del servicio por causa disciplinaria.
La baja será para todo el período de vigencia de la bolsa, desapareciendo el candidato
de todos los listados en los que pudiera estar incluido.
La Bolsa de Trabajo estará vigente hasta la cobertura definitiva de la plaza, por funcionario/a de carrera, mediante el oportuno procedimiento selectivo con la tramitación ordinaria.
Base novena. Vinculación a las bases
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal de selección y a quienes
participen en el proceso. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del Comisión de Selección podrán ser impugnados por los
interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20240614-76
Base octava. Vigencia de la bolsa de trabajo