C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240614-20)
Delegación funciones –  Orden 1642/2024, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delegan en los órganos correspondientes de las entidades locales las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones de atención social primaria, previstas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 141

servicios de atención social por los titulares o empleados de los mismos, así como las cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarias de las prestaciones.
Por su parte, el Capítulo II regula las sanciones y el Capítulo III el régimen sancionador.
El artículo 4.1.k) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales recoge en el artículo 4.k) como competencia común de todas las Direcciones Generales el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia, salvo que por ley esta se haya atribuido a otro órgano.
A este respecto, el artículo 108 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, dispone que
será competente para iniciar el procedimiento sancionador respecto de las infracciones de
los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones, el centro directivo
competente por razón de la materia, correspondiendo la instrucción al personal funcionario
de la consejería designado al efecto, siendo competente para resolver la persona titular de
la consejería competente en materia de servicios sociales. No obstante, también señala, en
su apartado 8, que cuando el procedimiento sancionador se produzca por infracciones cometidas por los usuarios de centros y servicios de titularidad municipal o beneficiarios de
las prestaciones establecidas o gestionadas por las entidades locales, el centro directivo
competente para la instrucción y para la resolución del procedimiento sancionador, podrá
delegar en el órgano correspondiente para el ejercicio de tales competencias de la entidad
local, la instrucción y resolución del procedimiento, respectivamente.
En este sentido, con el fin de facilitar y agilizar la gestión administrativa, así como la
conveniencia de que estas actuaciones se desarrollen desde y en el entorno más próximo al
usuario de los servicios sociales para que puedan resultar eficaces y se adapten a las circunstancias propias de cada caso, se estima necesario proceder a la delegación prevista en
el artículo 108 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en favor de los órganos correspondientes de las entidades locales.
En virtud de lo anterior, haciendo uso de las competencias atribuidas en el artículo 52 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
DISPONGO
Primero
Delegar las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores
por las infracciones recogidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en favor de los órganos correspondientes de las entidades locales, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.8 de
la citada Ley.
Segundo
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de mayo de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

BOCM-20240614-20

(03/8.612/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791