D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240614-25)
Convenio –  Convenio de 3 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Gobierno de Navarra (Departamento de Cultura, Deporte y Turismo), en materia de patrimonio cultural y musical, a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el Archivo Real y General de Navarra
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

Pág. 95

— Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad
y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por registro electrónico o registro
presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos
en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Archivo Real y General de
Navarra serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Convenios de
Colaboración, cuyo responsable es el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución
y seguimiento de convenios de colaboración suscritos con otras Administraciones
Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por registro electrónico o registro presencial o en los lugares y
formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien mediante correo electrónico dirigido a la Unidad Delegada de Protección de Datos del
Gobierno de Navarra, a la siguiente dirección: dpd@navarra.es
Dispone de información complementaria en el siguiente enlace:
https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/rat_culturaydeporte.pdf
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Décima
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Decimoprimera
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por miembros de la dirección del Real Conservatorio Superior de Música de

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Confidencialidad