D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240614-25)
Convenio – Convenio de 3 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Gobierno de Navarra (Departamento de Cultura, Deporte y Turismo), en materia de patrimonio cultural y musical, a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el Archivo Real y General de Navarra
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 93
B) Utilizar las copias digitales obtenidas a que hace referencia el apartado B) de la cláusula segunda para su puesta a disposición a la ciudadanía y en el marco de sus actividades de difusión y puesta en valor del patrimonio documental de interés Navarra,
incluida su exhibición en redes e Internet, indicando en todo caso su origen y respetando la normativa recogida en la legislación sobre propiedad intelectual.
C) El traslado al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y la devolución
de los instrumentos musicales a que hace referencia apartado A) de la presente
cláusula correrán a cargo del Archivo Real y General de Navarra, que deberán
contar con el seguro de responsabilidad correspondiente.
D) Contratar el seguro de responsabilidad correspondiente para los instrumentos musicales depositados en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a que
hace referencia apartado A) de esta cláusula, durante todo el tiempo que permanezcan en depósito en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
Cuarta
Condiciones para el depósito de instrumentos musicales
A) Previo al depósito de los instrumentos musicales a que hace referencia el apartado A)
de la cláusula tercera, se deberá informar de esta circunstancia al donante con el
fin de recabar su autorización. La falta o deficiencia de dicha autorización será
motivo suficiente para no poder depositar el correspondiente instrumento musical
en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
B) Para el depósito de cada uno de los instrumentos se acompañará un acta que, entre
otros datos, incluirá la descripción del instrumento depositado y la duración del
depósito. Asimismo se acompañará copia original de la autorización recabada en
el apartado A) anterior.
C) La duración del depósito de cada instrumento podrá coincidir con el plazo de vigencia del convenio, pudiendo fijarse en cada caso, si se considera oportuno, un
plazo de duración inferior.
Quinta
Difusión del patrimonio
El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el Archivo Real y General de
Navarra podrán colaborar en iniciativas de difusión y puesta en valor de su respectivo patrimonio cultural musical previa tramitación de la correspondiente adenda.
Séptima
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma consignada y su
vigencia será de cuatro años desde la misma.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
BOCM-20240614-25
Sexta
Compromisos económicos asumidos por las partes
Por parte de la Comunidad de Madrid no se derivan contraprestaciones económicas.
Por parte del Gobierno de Navarra se asumen los siguientes compromisos económicos:
— Los costes de digitalización, si los hubiere, a que hace referencia el apartado B) de
la cláusula segunda.
— Los costes de traslado y devolución de los instrumentos musicales a que hace referencia el apartado A) de la cláusula tercera.
— El seguro de responsabilidad correspondiente de los instrumentos musicales a que
hace referencia el apartado A) de la cláusula tercera durante el tiempo que estén
depositados en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 93
B) Utilizar las copias digitales obtenidas a que hace referencia el apartado B) de la cláusula segunda para su puesta a disposición a la ciudadanía y en el marco de sus actividades de difusión y puesta en valor del patrimonio documental de interés Navarra,
incluida su exhibición en redes e Internet, indicando en todo caso su origen y respetando la normativa recogida en la legislación sobre propiedad intelectual.
C) El traslado al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y la devolución
de los instrumentos musicales a que hace referencia apartado A) de la presente
cláusula correrán a cargo del Archivo Real y General de Navarra, que deberán
contar con el seguro de responsabilidad correspondiente.
D) Contratar el seguro de responsabilidad correspondiente para los instrumentos musicales depositados en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a que
hace referencia apartado A) de esta cláusula, durante todo el tiempo que permanezcan en depósito en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
Cuarta
Condiciones para el depósito de instrumentos musicales
A) Previo al depósito de los instrumentos musicales a que hace referencia el apartado A)
de la cláusula tercera, se deberá informar de esta circunstancia al donante con el
fin de recabar su autorización. La falta o deficiencia de dicha autorización será
motivo suficiente para no poder depositar el correspondiente instrumento musical
en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
B) Para el depósito de cada uno de los instrumentos se acompañará un acta que, entre
otros datos, incluirá la descripción del instrumento depositado y la duración del
depósito. Asimismo se acompañará copia original de la autorización recabada en
el apartado A) anterior.
C) La duración del depósito de cada instrumento podrá coincidir con el plazo de vigencia del convenio, pudiendo fijarse en cada caso, si se considera oportuno, un
plazo de duración inferior.
Quinta
Difusión del patrimonio
El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el Archivo Real y General de
Navarra podrán colaborar en iniciativas de difusión y puesta en valor de su respectivo patrimonio cultural musical previa tramitación de la correspondiente adenda.
Séptima
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma consignada y su
vigencia será de cuatro años desde la misma.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
BOCM-20240614-25
Sexta
Compromisos económicos asumidos por las partes
Por parte de la Comunidad de Madrid no se derivan contraprestaciones económicas.
Por parte del Gobierno de Navarra se asumen los siguientes compromisos económicos:
— Los costes de digitalización, si los hubiere, a que hace referencia el apartado B) de
la cláusula segunda.
— Los costes de traslado y devolución de los instrumentos musicales a que hace referencia el apartado A) de la cláusula tercera.
— El seguro de responsabilidad correspondiente de los instrumentos musicales a que
hace referencia el apartado A) de la cláusula tercera durante el tiempo que estén
depositados en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.