C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240613-30)
Veda de caza –  Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

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arma de fuego o con arco. Para ello deberán comunicarlo con al menos quince días de antelación al inicio de la actividad.
En los cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época
hábil para la caza menor.
En los cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para la
caza mayor.
Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad. Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo
nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.
Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos
siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.
La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
Finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.
Artículo 8
Informe de resultados
1. Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, antes del 31 de marzo, los resultados cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento de este requisito
podrá implicar la denegación de autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación
de los mismos o, en su caso, la suspensión de la actividad cinegética durante la siguiente
temporada. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
2. La suspensión de una cacería autorizada o comunicada a Consejería competente
en materia de medio ambiente deberá comunicarse al citado órgano en el plazo máximo de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebración de la misma. La
comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Artículo 9
1. Cuando se practique la caza, queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia de armas automáticas, así como las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener
más de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión
anular, las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno, las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las
capturas en vivo autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético.
Asimismo, se denominan “postas” y está prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o
superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros).
2. Caza con arco: para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid será necesario:
a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza.
b) Se podrá autorizar la realización de esperas o recechos con arco en las zonas que
así lo aconsejen por sus especiales características.
c) En aras de la seguridad en el uso de esta arma, se deberán emplear arcos con la potencia suficiente para abatir la pieza objeto de captura.
3. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo
en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de
medio ambiente, tal y como se establece en el artículo 5.1.
4. Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en
todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres,
en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de esta orden. En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas

BOCM-20240613-30

Medidas complementarias generales de protección a la caza