C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240613-30)
Veda de caza –  Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

Pág. 115

Artículo 6
Períodos hábiles de caza mayor
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como
de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados
en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.
2. El período hábil de caza mayor comprenderá:

BOCM-20240613-30

5. Paloma torcaz:
En los cotos privados de caza que contengan superficie sembrada de leguminosas (garbanzos, lentejas, guisantes y otras) se podrá autorizar por daños con carácter excepcional,
abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a domingo del 15 de mayo al 15 de julio (o fin
de cosecha), previa solicitud de autorización.
En instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares, y en un entorno de 200 metros a su alrededor, se podrá autorizar, sin limitación de personas, el empleo de armas de fuego, redes, aves de cetrería para abatir y ahuyentar estas aves en salvaguarda de la seguridad
área de lunes a domingo. Anualmente deberán enviar un reporte sobre las capturas y el desarrollo de las acciones de control.
Estas solicitudes se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
6. Caza de especies procedentes de granjas cinegéticas:
a) En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250 hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de forma excepcional
y previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
una cacería de suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 18 de esta orden, con las especies cinegéticas de caza
menor consideradas comercializables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, siempre que procedan de granjas cinegéticas debidamente legalizadas y vayan provistas de la correspondiente guía sanitaria. Sólo
se podrán realizar hasta un máximo de cuatro días de suelta por temporada, con la
suelta de 1.200 ejemplares como máximo por jornada. Se prohíbe doblar los puestos.
b) En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se
aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético sólo será necesario comunicar a
la Consejería competente en materia de medio ambiente, con al menos diez días hábiles de antelación, la realización de esta actividad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.
c) Tanto en el caso de la solicitud de autorización como en el de la comunicación, se
deberá indicar el día de la suelta y de la cacería, el número de individuos y la especie a soltar, así como, la granja de procedencia. La práctica de esta modalidad se podrá realizar los días hábiles para la caza menor desde el 8 de octubre hasta el 31 enero
del siguiente año, a excepción de lo recogido en el artículo 18.2 de esta orden.
En ambos casos se utilizarán los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
7. Repoblaciones con especies cinegéticas de caza menor:
Las repoblaciones con cualquier especie cinegética de caza menor, se podrán llevar a
cabo previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el
período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre, salvo que se realice como
refuerzo alimentario en zonas de campeo de especies protegidas y quede vedado dicho
cuartel. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid y se deberá indicar el día de la repoblación, la especie y el número de individuos,
así como, el origen de los mismos, capturados en coto de caza o granja de procedencia.
8. Caza de la becada:
La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de “al salto o a
rabo” y “en mano”, estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.