C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240613-30)
Veda de caza –  Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

Pág. 113

Artículo 4
Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y
autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del
siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola común, que queda prohibida su caza.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la corneja, la codorniz, la paloma torcaz,
la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 20 de agosto y el 20 de septiembre, ambos incluidos.
El conejo podrá capturarse según lo establecido en el punto 5.1.a.1.o en todos los cotos incluidos en las comarcas, 6, 7, 8, 9 y 10, independientemente de su superficie.
Para la tórtola común se mantiene una cuota cero de capturas.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de codorniz por cazador y día. No
existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
Artículo 5
1. Conejo:
a) Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos:
En los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los
cultivos agrícolas, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, se habilitan los siguientes períodos y medios adicionales:
1.o Durante la media veda: podrá realizarse la captura de conejo, pudiendo auxiliarse de perro.
2.o Del 8 de octubre al 30 de abril: podrá realizarse la captura mediante hurón y
capillo/redes. Deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días.
3.o Durante el período hábil de caza menor: la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor.
Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de
captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En
el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta.
4.o Del 1 al 30 de abril, se habilita la caza con escopeta, sin auxilio de perro los
martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este período, máximo 3 cazadores/coto). Las operaciones de control de
daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los
cultivos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos.
5.o Del 15 de junio al 25 de julio, donde sea aconsejable reducir la densidad del
conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá practicarse
la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos, no
permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección.
En el resto de comarcas forestales, será necesaria una solicitud que se hará a través del
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
b) Traslocaciones:
Se podrá solicitar la captura en vivo para vacunación o traslocación de ejemplares,
indicando el lugar de captura y destino de los ejemplares, excepto en los términos
municipales incluidos en la comarca de emergencia por leishmania (Alcorcón,

BOCM-20240613-30

Normas específicas para la caza menor