C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240613-30)
Veda de caza –  Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

d) Si la solicitud de autorización no se ha completado debidamente, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
e) Si la comunicación no cumpliese los requisitos establecidos, será emitida una resolución comunicando la imposibilidad de realizar la actividad objeto de comunicación.
f) El plazo de resolución de las solicitudes de autorización reguladas en esta orden
será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud en la forma indicada
anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo,
la solicitud de autorización se entenderá desestimada.
g) Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en
materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El plazo para interponer este recurso será de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo
dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Sobre la inclusión de determinadas especies como cazables en el ámbito
de los Espacios Naturales Protegidos
Con carácter general se permite la inclusión del corzo, cabra montés y zorro en los Planes de Aprovechamiento Cinegético en el ámbito de los Parques regionales de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2024-2025, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Esta orden prorrogará su período de vigencia una vez finalizada la temporada 2024-2025, si no hubiese entrado en vigor la orden reguladora de la actividad cinegética
para la siguiente temporada.
Durante la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las
referencias al año 2024 se entenderán referidas al año 2025, y las del 2025 al 2026. Las
menciones a días concretos en relación con períodos hábiles de caza, se entenderán referidas al día hábil de caza más próximo.
Madrid, a 30 de mayo de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), la Directora General de Biodiversidad y
Gestión Forestal, Irene Aguiló Vidal.
(03/8.683/24)

BOCM-20240613-30

LETÍN

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791