C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240613-30)
Veda de caza –  Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías. La inspección sanitaria efectuada en el lugar de la actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario autorizado
por la Consejería de Sanidad. Se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario de
los ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora y Fauna
de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Con objeto de justificar los traslados de los animales abatidos en aguardos/esperas,
se habilita un modelo de Declaración Responsable para el Transporte de animales (a dicho
efecto se utilizará el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ), la cual
deberá presentarse ante los Agentes de la Autoridad que pudieran intervenir durante el traslado de los animales abatidos en cacerías nocturnas. Esta declaración deberá ir acompañada
de la autorización del titular del coto y de la actividad cuando sea necesario.
Artículo 14
Modificación circunstancial de los períodos hábiles
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida
la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o
cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna, o de
todas las especies recogidas en esta orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a
Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el
territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica.
Artículo 15

1. Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los cultivos, el ganado, la
caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones, o a la
salud y seguridad de las personas deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La solicitud o comunicación correspondiente se hará
a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. De conformidad con la legislación vigente, la Consejería competente en materia
de medio ambiente, de oficio o a petición de parte, podrá tomar las medidas que se consideren necesarias para paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de otras
especies, no incluidas en esta orden.
3. Cuando la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta
orden pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para
prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, si procede, la celebración de aguardos
y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético.
a) Recechos o aguardos: En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 hectáreas, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá
realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí fuera del período hábil
de lunes a viernes, con un máximo de tres cazadores por coto. Para ello deberá presentar una comunicación previa con quince días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar. Se autoriza en estos casos el empleo
de armas de fuego y arco.
b) En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos
cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización.
c) Batidas y ganchos: En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de
jabalíes por mancha con un máximo de 1 puesto/15 hectáreas durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá
ampliar o reducir los supuestos anteriores.

BOCM-20240613-30

Control de especies que puedan ocasionar daños importantes a los cultivos, el ganado,
la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones,
o a la salud y seguridad de las personas