C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240613-30)
Veda de caza – Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 111
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
30
ORDEN 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza
que regirán durante la temporada 2024/2025.
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2024-2025 en el ámbito territorial de la Comunidad de
BOCM-20240613-30
La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su Título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a
través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante orden de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez finalizada la temporada 2023-2024 y habiendo comenzado la temporada 2024-2025, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo
en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las
demás normas aplicables.
Por cuestiones relacionadas con la seguridad y la mejor ordenación de la actividad cinegética, las cacerías colectivas pasan a regularse mediante solicitud, en lugar de mediante
comunicación como venía haciéndose hasta ahora. Esto permitirá que puedan hacerse las
oportunas comprobaciones antes de emitir la correspondiente autorización.
Las especies cinegéticas de caza mayor continúan su tendencia expansiva, tanto en densidad como en su distribución en la comunidad. Esta expansión se hace más patente en las
zonas de la sierra y presierra del noroeste de la comunidad, ligadas a las zonas más forestales donde experimentan las expansiones más marcadas. En la ordenación de estos territorios
se superponen varias figuras de gestión además de los Planes de Aprovechamiento Cinegético, como son las relativas a los Parques regionales.
Dichos instrumentos de gestión, habilitan la posibilidad de que el listado de especies
cazables en su ámbito sea modificado por la Dirección General competente. Para posibilitar una gestión adaptada al incremento poblacional, y como medida de control y prevención
de enfermedades y accidentes por atropellos de determinadas especies cinegéticas, así
como por coherencia en la gestión con los terrenos limítrofes, se habilita la posibilidad de
que sean incluidas en los Planes de Aprovechamiento Cinegético.
También es necesario ampliar las posibilidades de caza de aquellas especies que son
habituales causantes de daños motivadas de sus niveles poblacionales excesivos, como el
jabalí o el conejo.
En el caso contrario, los datos recopilados acerca de la situación poblacional de la grajilla en la Comunidad, unido a su escaso interés cinegético, aconseja su exclusión temporal
del listado de especies cinegéticas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y en el resto de la normativa aplicable,
oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del
día 7 de marzo de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 111
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
30
ORDEN 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza
que regirán durante la temporada 2024/2025.
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2024-2025 en el ámbito territorial de la Comunidad de
BOCM-20240613-30
La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su Título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a
través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante orden de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez finalizada la temporada 2023-2024 y habiendo comenzado la temporada 2024-2025, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo
en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las
demás normas aplicables.
Por cuestiones relacionadas con la seguridad y la mejor ordenación de la actividad cinegética, las cacerías colectivas pasan a regularse mediante solicitud, en lugar de mediante
comunicación como venía haciéndose hasta ahora. Esto permitirá que puedan hacerse las
oportunas comprobaciones antes de emitir la correspondiente autorización.
Las especies cinegéticas de caza mayor continúan su tendencia expansiva, tanto en densidad como en su distribución en la comunidad. Esta expansión se hace más patente en las
zonas de la sierra y presierra del noroeste de la comunidad, ligadas a las zonas más forestales donde experimentan las expansiones más marcadas. En la ordenación de estos territorios
se superponen varias figuras de gestión además de los Planes de Aprovechamiento Cinegético, como son las relativas a los Parques regionales.
Dichos instrumentos de gestión, habilitan la posibilidad de que el listado de especies
cazables en su ámbito sea modificado por la Dirección General competente. Para posibilitar una gestión adaptada al incremento poblacional, y como medida de control y prevención
de enfermedades y accidentes por atropellos de determinadas especies cinegéticas, así
como por coherencia en la gestión con los terrenos limítrofes, se habilita la posibilidad de
que sean incluidas en los Planes de Aprovechamiento Cinegético.
También es necesario ampliar las posibilidades de caza de aquellas especies que son
habituales causantes de daños motivadas de sus niveles poblacionales excesivos, como el
jabalí o el conejo.
En el caso contrario, los datos recopilados acerca de la situación poblacional de la grajilla en la Comunidad, unido a su escaso interés cinegético, aconseja su exclusión temporal
del listado de especies cinegéticas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y en el resto de la normativa aplicable,
oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del
día 7 de marzo de 2024.