Manzanares el Real (BOCM-20240613-67)
Régimen económico. Precio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 242

JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

5.3.

Precio público por servicio extra de horario ampliado:
AMPLIACIÓN
HORARIO MAÑANA

AMPLIACIÓN
HORARIO DE TARDE

QUINCENA

20,00 €

15,00 €

SEMANA

10,00 €

10,00 €

DÍAS

02,00 €

01,50 €

Precio público servicio comedor:
QUINCENA

70,00 €

SEMANA

40,00 €

DÍAS

07,00 €

5.4. Vigencia:
Todas las actividades municipales están sujetas a la subida del IPC y a la aprobación
de nuevas ordenanzas o acuerdos plenarios, por lo que puede variar su coste inicial a lo largo del curso.
La obligación del pago del precio público nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Las tarifas se exencionarán por su importe íntegro, con independencia de la asistencia
efectiva, por parte del interesado, sin que el precio público pueda ser objeto de prorrateo
por tal circunstancia.
Art. 6.o Exenciones, reducciones y bonificaciones:
6.1. No se concederán exenciones particulares, salvo aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como normas con rango de Ley.
6.2. Exención del pago.
a) Necesidades informadas por Servicios Sociales.
Las personas usuarias que presenten un informe favorable de Servicios Sociales
estarán exentas del pago de los precios.
6.3. Reducción del 25 por 100.
a) Personas con discapacidad.
Las personas usuarias con un grado de discapacidad igual o mayor al 33 por 100
tendrán un 25 por 100 de descuento sobre la cuota de campamento. Quedan excluidos de este descuento los servicios extra de comedor y horario ampliado. La
persona solicitante deberá presentar la documentación oficial acreditativa del grado de discapacidad expedida por el Organismo competente. En el caso de que dicha documentación haya sido expedida por la Comunidad de Madrid, se considerará acreditada la condición de discapacidad bien mediante la presentación de la
resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, bien mediante la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad o cualquier otro documento oficial expedido a tal fin. Se permitirá el acceso libremente a las instalaciones para el acompañante de la persona con discapacidad, que no sea autónoma y necesite un apoyo
para realizarla, siempre con la valoración positiva de la dirección.
b) Familias numerosas.
Se presentará el documento oficial que acredite la condición de familia numerosa,
deberá aportarse con carácter anual. De no presentarse la documentación en plazo se perderá la reducción aplicada.
c) Familias monoparentales.
Entendiendo por tal aquella formada por una persona y su descendencia, que esté
inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora. Esta circunstancia se
acreditará mediante la presentación del Libro de Familia o documento equivalente.
Art. 7.o Normas de Gestión.—Los precios se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento, deberán abonarse con carácter previo o simultáneo
al inicio de la prestación del servicio.
No podrá beneficiarse de los servicios o actividades a que se refiere la presente ordenanza el sujeto pasivo deudor en concepto de cuotas, tasas o tributos del Ayuntamiento de
Manzanares el Real.

BOCM-20240613-67

5.2.

B.O.C.M. Núm. 140