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Plan especial infraestructuras – Acuerdo 53/2024, de 30 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras “Mejora de la ETAP de Pinilla” (documento mayo de 2024), en el término municipal de Lozoya, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 151
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
46
ACUERDO 53/2024, de 30 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras “Mejora de la ETAP de Pinilla” (documento mayo de 2024), en el término municipal
de Lozoya, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de mayo de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 24 de mayo de 2024, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, ha adoptado el siguiente.
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras “Mejora de la ETAP de
Pinilla” (documento mayo de 2024), en el término municipal de Lozoya, promovido por
Canal de Isabel II, S. A., M. P., con los cambios introducidos en dicho documento derivados del resultado del trámite de consultas e informes de las Administraciones Públicas.
Segundo
Dar traslado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de
Madrid de un ejemplar completo del Plan Especial aprobado, para que proceda de oficio a su
inscripción, con base en lo establecido por el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, del 17 de julio.
Tercero
Una vez inscrito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio y en el artículo 32 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto
Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lozoya.
Quinto
BOCM-20240613-46
Dar traslado del presente acuerdo a Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 30 de mayo de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/8.717/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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ACUERDO 53/2024, de 30 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras “Mejora de la ETAP de Pinilla” (documento mayo de 2024), en el término municipal
de Lozoya, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de mayo de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 24 de mayo de 2024, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, ha adoptado el siguiente.
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras “Mejora de la ETAP de
Pinilla” (documento mayo de 2024), en el término municipal de Lozoya, promovido por
Canal de Isabel II, S. A., M. P., con los cambios introducidos en dicho documento derivados del resultado del trámite de consultas e informes de las Administraciones Públicas.
Segundo
Dar traslado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de
Madrid de un ejemplar completo del Plan Especial aprobado, para que proceda de oficio a su
inscripción, con base en lo establecido por el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, del 17 de julio.
Tercero
Una vez inscrito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio y en el artículo 32 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto
Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lozoya.
Quinto
BOCM-20240613-46
Dar traslado del presente acuerdo a Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 30 de mayo de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/8.717/24)
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