A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240613-1)
Oferta de empleo público –  Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los
procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre
de esa misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 75 plazas.
Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al
menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que
dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la
Administración de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ha procedido a reservar, dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con
discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje
así lo posibilite.
Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 31
de mayo de 2024, con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2024,
DISPONGO
Artículo 1
Aprobación de la oferta de empleo público
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el
presente decreto.
Artículo 2
1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición
de efectivos en el artículo 22 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, las plazas de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones
sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el
Anexo I.
En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, se
ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20,
determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.
Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral
de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se convocarán como personal
estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 5 del Anexo I de este decreto.
Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y, en
su caso, especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.
2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral,
se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos.

BOCM-20240613-1

Cuantificación de la oferta de empleo público