C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240613-25)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 80

JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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EXTRACTO de la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades
demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
BDNS (716290)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Se añade el siguiente artículo al capítulo II, Convocatoria 2023, con el siguiente tenor:
“Artículo 36 bis
Plazo de ejecución y plazo de justificación de la subvención
El plazo máximo de ejecución de la actuación subvencionada será hasta el 30 de septiembre de 2024, debiendo el beneficiario de la ayuda presentar la documentación justificativa de
los gastos subvencionados en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

BOCM-20240613-25

(03/8.988/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791