C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240613-31)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1893/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los créditos disponibles de la convocatoria de ayudas establecidas en la Orden 1509/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplían los créditos disponibles de la Orden 1387/2022, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, reguladas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

Pág. 127

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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EXTRACTO de la Orden 1893/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los créditos disponibles de la convocatoria de ayudas establecidas en la Orden 1509/2023, de 22 de noviembre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplían los
créditos disponibles de la Orden 1387/2022, de 30 de mayo, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria
de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación
de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–Next Generation EU,
reguladas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
BDNS (630937, 630964)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans , y en la página web www.comunidad.madrid .
Primero
Modificar los créditos disponibles en el programa de incentivos 1 incrementando la
anualidad de 2024 con minoración del importe existente en 2025, por importe de 400.000
euros, e incorporando crédito disponible por pérdidas de derecho al cobro en expedientes
ya subvencionados en una cuantía de 243.409,15 euros.

Las ayudas se otorgarán al amparo de la subvención concedida por el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Las ayudas concedidas en aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del programa 456B, de
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 21 810 945
euros, y con la siguiente distribución por programa de incentivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre:
a) Programa de incentivos 1: 20.882.033,76 euros, importe que se distribuye en las
siguientes anualidades y cuantías:
— Anualidad 2022: 0 euros.
— Anualidad 2023: 2.206.590,85 euros.
— Anualidad 2024: 3.643.409,15 euros.
— Anualidad 2025: 15.032.033,76 euros.
Esta distribución de anualidades tiene carácter estimativo y podrá ser objeto de los
correspondientes reajustes, en caso de ser necesario.
b) Programa de incentivos 2: 928.911,24 euros, importe que se distribuye en las siguientes anualidades y cuantías:
— Anualidad 2022: 0 euros.
— Anualidad 2023: 428.911,24 euros.
— Anualidad 2024: 430.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 70.000,00 euros.
Esta distribución de anualidades tiene carácter estimativo y podrá ser objeto de los correspondientes reajustes, en caso de ser necesario.

BOCM-20240613-31

Segundo