C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas – Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
La necesidad de potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la
Comunidad de Madrid y de reforzar a los grupos de investigación de universidades y otros
organismos de investigación pasa por promover convocatorias de programas de actividades
de I+D y de proyectos sinérgicos de I+D entre los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.
Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta orden de bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos, los que figuran en la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección
de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de
las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.
Hasta la fecha, estas convocatorias estaban reguladas por las siguientes órdenes de bases:
a) Orden 2187/2015, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la
concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I+D
entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y
Humanidades, cofinanciada con Fondo Social Europeo.
b) Orden 2092/2017, de 7 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la
realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de
la Comunidad de Madrid en tecnologías y en biomedicina, cofinanciadas con fondos estructurales.
c) Orden 2784/2018, de 20 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I+D en nuevas y emergentes áreas científicas
en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, cofinanciadas con fondos estructurales.
La evolución del contexto europeo e internacional y la necesidad de simplificar los
procedimientos administrativos de gestión de estas ayudas hacen necesarias unas nuevas
bases reguladoras que ayuden a mejorar la posición y la competitividad de los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.
Estas bases reguladoras van a valorar la inclusión de grupos emergentes en los programas de investigación, con el fin de incorporar paulatina y progresivamente a los investigadores más noveles a las estructuras científicas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se eliminan algunos criterios de selección de destinatarios en las antiguas
bases que restringían la creación de programas de investigación, como la inclusión de una
universidad obligatoria en cada programa.
Por otro lado, se mejora el porcentaje de admisión de gasto para los gastos indirectos
que será de un 25 por 100 del total de los costes directos.
Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán
cumplir con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), siendo entidades cuyo principal objetivo es realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de
estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.
Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta convocatoria deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos, los que figuran en la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Carta Europea del Investigador y
al Código de Conducta para la contratación de investigadores, asegurando el respeto y la
protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de
los datos de las personas, el respeto a su intimidad y demás normativa aplicable.
A las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a financiar la
actividad no económica de los organismos de investigación y difusión de conocimientos,
no les es de aplicación artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y, por lo tanto, no tienen la consideración de Ayudas de Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.
A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas
públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayu-
BOCM-20240613-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
La necesidad de potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la
Comunidad de Madrid y de reforzar a los grupos de investigación de universidades y otros
organismos de investigación pasa por promover convocatorias de programas de actividades
de I+D y de proyectos sinérgicos de I+D entre los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.
Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta orden de bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos, los que figuran en la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección
de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de
las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.
Hasta la fecha, estas convocatorias estaban reguladas por las siguientes órdenes de bases:
a) Orden 2187/2015, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la
concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I+D
entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y
Humanidades, cofinanciada con Fondo Social Europeo.
b) Orden 2092/2017, de 7 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la
realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de
la Comunidad de Madrid en tecnologías y en biomedicina, cofinanciadas con fondos estructurales.
c) Orden 2784/2018, de 20 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I+D en nuevas y emergentes áreas científicas
en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, cofinanciadas con fondos estructurales.
La evolución del contexto europeo e internacional y la necesidad de simplificar los
procedimientos administrativos de gestión de estas ayudas hacen necesarias unas nuevas
bases reguladoras que ayuden a mejorar la posición y la competitividad de los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.
Estas bases reguladoras van a valorar la inclusión de grupos emergentes en los programas de investigación, con el fin de incorporar paulatina y progresivamente a los investigadores más noveles a las estructuras científicas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se eliminan algunos criterios de selección de destinatarios en las antiguas
bases que restringían la creación de programas de investigación, como la inclusión de una
universidad obligatoria en cada programa.
Por otro lado, se mejora el porcentaje de admisión de gasto para los gastos indirectos
que será de un 25 por 100 del total de los costes directos.
Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán
cumplir con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), siendo entidades cuyo principal objetivo es realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de
estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.
Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta convocatoria deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos, los que figuran en la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Carta Europea del Investigador y
al Código de Conducta para la contratación de investigadores, asegurando el respeto y la
protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de
los datos de las personas, el respeto a su intimidad y demás normativa aplicable.
A las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a financiar la
actividad no económica de los organismos de investigación y difusión de conocimientos,
no les es de aplicación artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y, por lo tanto, no tienen la consideración de Ayudas de Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.
A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas
públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayu-
BOCM-20240613-27
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