C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240612-24)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

Pág. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ACUERDO de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026.

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias,
medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y
ayudas a las Entidades Locales, en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, señala que, en la concesión de las
referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y
reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades. Incluye también la
competencia en materia de “fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid” y “El diseño y ejecución de programas de ayudas
y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid”.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial considera necesario priorizar actuaciones que supongan el embellecimiento viario de los municipios con población inferior a
los 20.000 habitantes, respetando en todo caso la autonomía municipal. Para ello, realiza
una línea de ayudas singularizada para atender aquellas actuaciones que tengan por objeto
el embellecimiento, contribuyendo, entre otras finalidades, a la naturalización de los municipios, mejorando la estética de los espacios públicos, los viales y garantizando una ciudad
más amable y cercana. A tal efecto, se establecen cinco líneas de apoyo para la mejora y
embellecimiento:
Línea 1: Actuaciones en las fachadas y cubiertas de edificios públicos municipales.
Línea 2: Actuaciones en calles y plazas principales del municipio.
Línea 3: Actuaciones en zonas verdes urbanas y paisajísticas.
Línea 4: Actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano.
Línea 5: Actuaciones de soterramiento de redes eléctricas, de telefonía, pasos ferroviarios o análogas.

Las actuaciones incluidas en el proyecto integral de embellecimiento que ha de presentar el ayuntamiento solicitante deben corresponderse con una o varias de las líneas de apoyo.
La aprobación de las normas responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas normas es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública, como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios
existentes en la región, lo que requiere de infraestructuras en condiciones adecuadas, con la
finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor
equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

BOCM-20240612-24