Cobeña (BOCM-20240612-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de fecha 11 de abril de 2024, sobre la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Modificación ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
Cementerio Municipal.
Se modifica el artículo 6 y disposición final que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo 6.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Ocupación del suelo:
1. Sepulturas:
1.1. De 4 cuerpos más 2 restos máximo por 30 años: 2.750,00 euros.
1.3. Prórroga por 10 años: 500,00 euros.
2. Columbarios para el depósito exclusivo de cenizas:
3.1. De 4 urnas máximo por 30 años: 350,00 euros.
3.2. Prórroga por 10 años: 125,00 euros.
3. Nichos:
2.1. De 1 cuerpo más 2 restos máximo por 30 años: 500,00 euros.
1.2. Prórroga por 10 años: 175,00 euros.
B) Prestaciones:
B. Por inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones:
CUERPOS
URNAS
RESTOS
Sepulturas
Nichos
Columbario
Seputlura
Nicho
1. INHUMACIONES
550,00 €
400,00 €
200,00 €
275,00 €
200,00 €
2. EXHUMACIONES
550,00 €
400,00 €
100,00 €
275,00 €
200,00 €
3. REINHUMACIONES
550,00 €
400,00 €
100,00 €
275,00 €
200,00 €
B.2. Por el servicio de grúa para levantamiento de losa en sepultura: 180,00 euros.
La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 11 de junio de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/9.256/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240612-62
DISPOSICIÓN FINAL
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Pág. 236
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de fecha 11 de abril de 2024, sobre la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Modificación ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
Cementerio Municipal.
Se modifica el artículo 6 y disposición final que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo 6.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Ocupación del suelo:
1. Sepulturas:
1.1. De 4 cuerpos más 2 restos máximo por 30 años: 2.750,00 euros.
1.3. Prórroga por 10 años: 500,00 euros.
2. Columbarios para el depósito exclusivo de cenizas:
3.1. De 4 urnas máximo por 30 años: 350,00 euros.
3.2. Prórroga por 10 años: 125,00 euros.
3. Nichos:
2.1. De 1 cuerpo más 2 restos máximo por 30 años: 500,00 euros.
1.2. Prórroga por 10 años: 175,00 euros.
B) Prestaciones:
B. Por inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones:
CUERPOS
URNAS
RESTOS
Sepulturas
Nichos
Columbario
Seputlura
Nicho
1. INHUMACIONES
550,00 €
400,00 €
200,00 €
275,00 €
200,00 €
2. EXHUMACIONES
550,00 €
400,00 €
100,00 €
275,00 €
200,00 €
3. REINHUMACIONES
550,00 €
400,00 €
100,00 €
275,00 €
200,00 €
B.2. Por el servicio de grúa para levantamiento de losa en sepultura: 180,00 euros.
La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 11 de junio de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/9.256/24)
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ISSN 1989-4791
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