Cobeña (BOCM-20240612-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 236

MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 139

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de fecha 11 de abril de 2024, sobre la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Modificación ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
Cementerio Municipal.
Se modifica el artículo 6 y disposición final que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo 6.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Ocupación del suelo:
1. Sepulturas:
1.1. De 4 cuerpos más 2 restos máximo por 30 años: 2.750,00 euros.
1.3. Prórroga por 10 años: 500,00 euros.
2. Columbarios para el depósito exclusivo de cenizas:
3.1. De 4 urnas máximo por 30 años: 350,00 euros.
3.2. Prórroga por 10 años: 125,00 euros.
3. Nichos:
2.1. De 1 cuerpo más 2 restos máximo por 30 años: 500,00 euros.
1.2. Prórroga por 10 años: 175,00 euros.
B) Prestaciones:
B. Por inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones:
CUERPOS

URNAS

RESTOS

Sepulturas

Nichos

Columbario

Seputlura

Nicho

1. INHUMACIONES

550,00 €

400,00 €

200,00 €

275,00 €

200,00 €

2. EXHUMACIONES

550,00 €

400,00 €

100,00 €

275,00 €

200,00 €

3. REINHUMACIONES

550,00 €

400,00 €

100,00 €

275,00 €

200,00 €

B.2. Por el servicio de grúa para levantamiento de losa en sepultura: 180,00 euros.

La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 11 de junio de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/9.256/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL