Madrid (BOCM-20240612-56)
Régimen económico. Distrito de Arganzuela. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de 17 de mayo de 2024, de la concejala-presidenta del Distrito de
Arganzuela, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): números de identificación: ID 763721 y 763722.
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Arganzuela y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, modificada el 28 de noviembre 2023 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de
Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así
como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de
30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
de 28 de noviembre de 2023, publicada en www.madrid.es.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria del año 2024 asciende a 120.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
Modalidad de Proyectos: 56.000 euros.
Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 64.000 euros,
cuyo desglose es el siguiente:
— Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 32.000 euros.
— Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 32.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 15
días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la convocatoria 2024,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
BOCM-20240612-56
Distrito de Arganzuela
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de 17 de mayo de 2024, de la concejala-presidenta del Distrito de
Arganzuela, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): números de identificación: ID 763721 y 763722.
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Arganzuela y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, modificada el 28 de noviembre 2023 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de
Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así
como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de
30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
de 28 de noviembre de 2023, publicada en www.madrid.es.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria del año 2024 asciende a 120.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
Modalidad de Proyectos: 56.000 euros.
Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 64.000 euros,
cuyo desglose es el siguiente:
— Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 32.000 euros.
— Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 32.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 15
días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la convocatoria 2024,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
BOCM-20240612-56
Distrito de Arganzuela