C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240612-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE+2021-2027 de la Comunidad de Madrid-Línea 3: Becas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas para Línea 3.
Becas o ayudas a las personas desempleadas participantes en el itinerario formativo de la
línea 1, asciende a 21.160.000 euros, distribuido del siguiente modo:
a) Para el año 2024 se destina un importe para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 6.160.000 euros.
b) Para el año 2025 se destina un importe para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 6.300.000 euros.
c) Para el año 2026 se destina un importe para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 4.300.000 euros.
d) Para el año 2027, se destina un importe para para atender el pago de las becas que
se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 4.400.000 euros.
Sexto
Procedimiento de concesión
Las subvenciones para financiar las becas o ayudas económicas a los participantes en
las acciones formativas que cumplan los requisitos establecidos (Línea 3) se concederán en
régimen de concesión directa.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20240612-25
La presentación de la “Solicitud de subvención dirigida a los alumnos de la línea 3” y demás documentación preceptiva que deba acompañarla se realizará en los siguientes plazos:
a) La solicitud de beca por asistencia a la acción formativa se presentará en los 15
días siguientes a su finalización por parte del alumno solicitante.
b) La solicitud de beca correspondiente a la asistencia a las prácticas profesionales se presentará en los 15 días siguientes a su finalización por parte del alumno solicitante.
En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se haya finalizado la actividad correspondiente.
Madrid, a 22 de mayo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/8.854/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas para Línea 3.
Becas o ayudas a las personas desempleadas participantes en el itinerario formativo de la
línea 1, asciende a 21.160.000 euros, distribuido del siguiente modo:
a) Para el año 2024 se destina un importe para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 6.160.000 euros.
b) Para el año 2025 se destina un importe para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 6.300.000 euros.
c) Para el año 2026 se destina un importe para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 4.300.000 euros.
d) Para el año 2027, se destina un importe para para atender el pago de las becas que
se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 4.400.000 euros.
Sexto
Procedimiento de concesión
Las subvenciones para financiar las becas o ayudas económicas a los participantes en
las acciones formativas que cumplan los requisitos establecidos (Línea 3) se concederán en
régimen de concesión directa.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20240612-25
La presentación de la “Solicitud de subvención dirigida a los alumnos de la línea 3” y demás documentación preceptiva que deba acompañarla se realizará en los siguientes plazos:
a) La solicitud de beca por asistencia a la acción formativa se presentará en los 15
días siguientes a su finalización por parte del alumno solicitante.
b) La solicitud de beca correspondiente a la asistencia a las prácticas profesionales se presentará en los 15 días siguientes a su finalización por parte del alumno solicitante.
En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se haya finalizado la actividad correspondiente.
Madrid, a 22 de mayo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/8.854/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791