D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240612-45)
Expropiación –  Resolución de 4 de junio de 2024, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 1448/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Abastecimiento a Buitrago del Lozoya”, en el término municipal de Buitrago del Lozoya, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 415
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 139

do por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación
que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables
para el cumplimiento del objeto del Proyecto.
La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10 de la LEF.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados
por el Proyecto.
En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago
de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.
En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007,
de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de
expropiación forzosa relativo al Proyecto de “Abastecimiento a Buitrago del Lozoya”, en
el término municipal de Buitrago del Lozoya. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que
pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a
lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y
la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.
Tercero
La presente Orden será publicada en el BOCM, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado
domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad
a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el BOE.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento
del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que
deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización
de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional
para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

BOCM-20240612-45

Cuarto