Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240612-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
BOCM-20240612-52
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir
exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las
distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la
misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo
oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 9 de mayo de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/8.154/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
BOCM-20240612-52
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir
exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las
distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la
misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo
oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 9 de mayo de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/8.154/24)
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ISSN 1989-4791