Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240612-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 139

mado el 3 de mayo de 2023, “Adenda. Fe de erratas del proyecto ejecutivo Oliva Solar 5
24,98 MWp, OLI5-SOL-FV- PE-ADN-0001”, firmado el 30 de mayo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
24,06 MW.
— Número y tipo de módulos: 46.256 módulos, del fabricante JA Solar, modelo
JAM72S30-540/MR o similar, de 540 W de potencia.
— Potencia pico de módulos: 24,98 MW.
— Número y tipo de inversores: 7 inversores del fabricante Sun Grow, modelo
SG3125HV-20 o similar, con una potencia unitaria de 3.437 kVA.
— Potencia total de los inversores: 24,06 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 20 MW.
— Tipo de soporte: fijo.
— Centros de transformación: 3 Twin Skid, con una potencia de 7,2 MWAC, y 1 Single Skid, con una potencia de 3,6 MWAC.
— Término municipal afectado: Ayuntamiento de Guadalajara (Pedanía de Usanos),
en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Usanos 220/30 kV.
• Sección: 150, 240, 400 y 630 mm2.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 8 de mayo de 2024 (Oliva
Solar 1, SGEE/PFot-313).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 5 de julio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 7 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara a los efectos previstos en
el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, el último que se produzca.

BOCM-20240612-52

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