Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240612-50)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos: (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva,
ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento ajustado a lo indicado en la condición 4.i) (Condiciones generales). 8 y en el punto 4.ii) (Fauna). 5 y 13.
— Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha acorde a la condición 4.ii) (Vegetación flora protegida y hábitats de interés comunitario). 1.
— Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno, remitiendo los resultados a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna acorde al punto 4.ii) (Fauna). 3.
— Elaboración de un control arqueológico de todos los movimientos de tierra que
conlleve la ejecución de las obras, según condición 4.ii) (Patrimonio cultural). 1.i.
— Elaboración de plan de restauración paisajística consensuado con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según condición 4.ii) (Paisaje). 3.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 9 de mayo de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/8.141/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240612-50
BOCM
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MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos: (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva,
ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento ajustado a lo indicado en la condición 4.i) (Condiciones generales). 8 y en el punto 4.ii) (Fauna). 5 y 13.
— Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha acorde a la condición 4.ii) (Vegetación flora protegida y hábitats de interés comunitario). 1.
— Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno, remitiendo los resultados a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna acorde al punto 4.ii) (Fauna). 3.
— Elaboración de un control arqueológico de todos los movimientos de tierra que
conlleve la ejecución de las obras, según condición 4.ii) (Patrimonio cultural). 1.i.
— Elaboración de plan de restauración paisajística consensuado con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según condición 4.ii) (Paisaje). 3.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 9 de mayo de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/8.141/24)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240612-50
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