D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240612-30)
Depósito estatutos –  Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (SILMUMA-Madrid) (número de depósito: 28000810)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre modificación de los estatutos de
la organización sindical denominada Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (SILMUMA-Madrid) (número de
depósito: 28000810).

Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Francisco Javier Palacios Rastrollo, en representación de la asociación sindical denominada Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid,
en siglas SILMUMA-Madrid y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000134 en
esta Oficina de Depósito de Estatutos de 9 de abril de 2024, por el que solicita el depósito
de la modificación de sus estatutos.
Se adjunta certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 14 de marzo de 2024 firmado por el Secretario General y el Secretario de Actas.
Al observarse defectos en la documentación aportada, se requirió con fecha 30 de abril
de 2024, la subsanación de los mismos, que fue efectuada el 10 de mayo de 2024.
En particular, se añade a la denominación del sindicato, las siglas SILMUMA-Madrid
y se modifican los siguientes artículos: 1; 2; 6; 8; 9; 15; 18; 19; 20; 21; 22; 26; 34; 39 y 43.
Se modifica el Título VI para introducir, en el artículo 44, el régimen de fusión por lo que
los estatutos pasan a tener 47 artículos y así el artículo 44 pasa a ser artículo 45, el artículo 45
pasa a ser 46 y el artículo 46 pasa a ser el 47.
Además, se ha procedido a introducir el lenguaje inclusivo en todo el texto de los estatutos.
Segundo
Que examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

BOCM-20240612-30

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