C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240612-28)
Convenio prestación servicio – Adenda de 30 de mayo de 2024 al Convenio de 27 de julio de 1988, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Galapagar, relativo a la prestación del servicio de distribución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 115
Segundo
Posteriormente, en fecha de 25 de septiembre de 2013, se suscribió entre el Ayuntamiento, Canal y Sociedad Canal el “Anexo al Convenio de 27 de julio de 1988, por el que
se regula la prestación del Servicio de Distribución en el municipio de Galapagar”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de
noviembre de 2013 (en adelante, el Anexo). El referido Anexo tiene por objeto aclarar y delimitar las zonas donde el Ayuntamiento, por una parte, y Canal y la Sociedad Canal, por
otra, ejercerán su gestión.
La Urbanización “El Colmenar de la Navata” se encuentra ubicada en la zona en que
la gestión del servicio de distribución corresponde a Canal y a la Sociedad Canal, en adelante, Zona Canal.
Tercero
En fecha 27 de mayo de 2024, se celebra el Convenio para la gestión del servicio de
distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “El Colmenar de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”, (en adelante, “Convenio
para El Colmenar de la Navata”).
Cuarto
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que Canal constituyese una
sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el
abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas. Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución
de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en la actualidad,
Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente que la Sociedad Canal sea parte de la presente Adenda pese a no ser parte firmante del Convenio de Distribución, ya que
su constitución fue posterior a la firma del mismo.
Quinto
Que el “Convenio para El Colmenar de la Navata” prevé la renovación de las infraestructuras internas de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen a formar parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Distribución”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la Estipulación Vigésimo novena del “Convenio para el Colmenar de la Navata” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en
el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la
gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribirá
una Adenda al Convenio de Distribución y su Anexo, en la zona delimitada como Zona Canal, ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la Urbanización”.
Sexto
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto de la Adenda
Mediante la presente Adenda, las partes firmantes del Convenio de Distribución acuerdan la ampliación del ámbito de aplicación del mismo, mediante la inclusión de la Urbanización "El Colmenar de la Navata”.
BOCM-20240612-28
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 115
Segundo
Posteriormente, en fecha de 25 de septiembre de 2013, se suscribió entre el Ayuntamiento, Canal y Sociedad Canal el “Anexo al Convenio de 27 de julio de 1988, por el que
se regula la prestación del Servicio de Distribución en el municipio de Galapagar”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de
noviembre de 2013 (en adelante, el Anexo). El referido Anexo tiene por objeto aclarar y delimitar las zonas donde el Ayuntamiento, por una parte, y Canal y la Sociedad Canal, por
otra, ejercerán su gestión.
La Urbanización “El Colmenar de la Navata” se encuentra ubicada en la zona en que
la gestión del servicio de distribución corresponde a Canal y a la Sociedad Canal, en adelante, Zona Canal.
Tercero
En fecha 27 de mayo de 2024, se celebra el Convenio para la gestión del servicio de
distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “El Colmenar de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”, (en adelante, “Convenio
para El Colmenar de la Navata”).
Cuarto
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que Canal constituyese una
sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el
abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas. Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución
de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en la actualidad,
Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente que la Sociedad Canal sea parte de la presente Adenda pese a no ser parte firmante del Convenio de Distribución, ya que
su constitución fue posterior a la firma del mismo.
Quinto
Que el “Convenio para El Colmenar de la Navata” prevé la renovación de las infraestructuras internas de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen a formar parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Distribución”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la Estipulación Vigésimo novena del “Convenio para el Colmenar de la Navata” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en
el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la
gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribirá
una Adenda al Convenio de Distribución y su Anexo, en la zona delimitada como Zona Canal, ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la Urbanización”.
Sexto
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto de la Adenda
Mediante la presente Adenda, las partes firmantes del Convenio de Distribución acuerdan la ampliación del ámbito de aplicación del mismo, mediante la inclusión de la Urbanización "El Colmenar de la Navata”.
BOCM-20240612-28
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes: