D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240612-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresas Productoras de Artes Escénicas de la Comunidad de Madrid, Artemad, para la realización MADferia 2024
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
Esta aportación se hará efectiva, en dos pagos, de acuerdo al siguiente calendario, de
conformidad con la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio, cuyas condiciones de pago específicas serán:
El 10 % de la aportación será abonado a la firma del convenio, en forma de pago anticipado, previa presentación de aval por parte de Artemad, para la realización de las actividades preparatorias y de acopio necesarias para el desarrollo de la actividad suscrita en este
convenio.
El 90 % restante, se abonará una vez recibida la justificación por parte de Artemad de
la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 1
de diciembre de 2024, de los documentos señalados en la cláusula quinta, además de los
exigidos por la normativa vigente aplicable.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes
justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Asociación, aportará una memoria de ejecución del convenio, que recoja todas las
actuaciones realizadas en su conjunto, así como el coste de las mismas, con detalle de su
componente económico. Se incluirá en esta memoria una evaluación de los resultados obtenidos mediante el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
Los gastos realizados por la Asociación, en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes
de pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al
desarrollo de MADferia 2024, la Feria de Artes Escénicas de Madrid, dentro del límite de
la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
Sexta
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha comisión mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la
misma.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
BOCM-20240612-47
Comisión de seguimiento
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
Esta aportación se hará efectiva, en dos pagos, de acuerdo al siguiente calendario, de
conformidad con la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio, cuyas condiciones de pago específicas serán:
El 10 % de la aportación será abonado a la firma del convenio, en forma de pago anticipado, previa presentación de aval por parte de Artemad, para la realización de las actividades preparatorias y de acopio necesarias para el desarrollo de la actividad suscrita en este
convenio.
El 90 % restante, se abonará una vez recibida la justificación por parte de Artemad de
la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 1
de diciembre de 2024, de los documentos señalados en la cláusula quinta, además de los
exigidos por la normativa vigente aplicable.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes
justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Asociación, aportará una memoria de ejecución del convenio, que recoja todas las
actuaciones realizadas en su conjunto, así como el coste de las mismas, con detalle de su
componente económico. Se incluirá en esta memoria una evaluación de los resultados obtenidos mediante el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
Los gastos realizados por la Asociación, en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes
de pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al
desarrollo de MADferia 2024, la Feria de Artes Escénicas de Madrid, dentro del límite de
la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
Sexta
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha comisión mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la
misma.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
BOCM-20240612-47
Comisión de seguimiento