Torrelodones (BOCM-20240611-83)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
ANEXO NORMATIVO
CONDICIONES AMBIENTALES COMPLEMENTARIAS
Además de las condiciones ambientales específicas que se establecen en la Ficha normativa del ámbito, se establecen las siguientes condiciones a efectos del desarrollo del mismo mediante el proyecto o proyectos constructivos de un aparcamiento:
1. Protección contra la contaminación acústica:
— En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, dado que el aparcamiento se enmarca en un área acústica residencial, el Ayuntamiento tomará las medidas oportunas para asegurar que los niveles de ruido generado por la actuación en la situación
postoperacional cumplen los objetivos de calidad acústica para zonas residenciales.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
2. Protección del patrimonio cultural: En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Protección frente a la contaminación atmosférica: En aplicación del artículo 21 de
la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre
el cambio) climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
4. Medidas de protección ambiental: En función del contenido del Capítulo 7 del
Documento Ambiental Estratégico que forma parte inseparable de la presente Modificación puntual, en el desarrollo del proyecto constructivo del Aparcamiento se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
— Las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o de cualquier instalación interior en las parcelas no podrán incorporarse a la red de aguas negras del ámbito. las
aguas pluviales se incorporarán a la red de aguas pluviales, que verterá a cualquier
cauce público, cumpliendo la normativa y las condiciones que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto, así como el Real Decreto 1290/2012,
de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; Real Decreto 590/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y Decreto 170/1998,
de 1 de octubre (o legislación que la sustituya), sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, disponiendo
siempre de un sistema separativo, incluyendo también un separador de grasas.
— No deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o adscritos a Canal de Isabel II, S. A., un caudal de aguas residuales superior al caudal punta de aguas residuales de la actuación.
— Se deberá disponer un tanque de laminación en la red de aguas pluviales para retener
las primeras aguas de escorrentía previamente a su incorporación a la red de aguas
residuales, laminar el caudal de los vertidos al medio, o alternativamente plantear
técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS) para reducir la escorrentía en origen,
con el fin de regular la carga contaminante y laminar el caudal de los vertidos.
— Respecto de las redes de infraestructura eléctrica, se propondrá el uso de sistemas
de alumbrado más eficientes energéticamente en todo el entorno, incluyendo el
uso de luminarias led conforme a la disponibilidad técnica.
5. Vigilancia ambiental: En aplicación del artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el
promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
6. Accesibilidad: Dado que el ámbito constituye un espacio público urbanizado, con
independencia del cumplimiento de las normas en materia de accesibilidad que deberá jus-
BOCM-20240611-83
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
ANEXO NORMATIVO
CONDICIONES AMBIENTALES COMPLEMENTARIAS
Además de las condiciones ambientales específicas que se establecen en la Ficha normativa del ámbito, se establecen las siguientes condiciones a efectos del desarrollo del mismo mediante el proyecto o proyectos constructivos de un aparcamiento:
1. Protección contra la contaminación acústica:
— En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, dado que el aparcamiento se enmarca en un área acústica residencial, el Ayuntamiento tomará las medidas oportunas para asegurar que los niveles de ruido generado por la actuación en la situación
postoperacional cumplen los objetivos de calidad acústica para zonas residenciales.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
2. Protección del patrimonio cultural: En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Protección frente a la contaminación atmosférica: En aplicación del artículo 21 de
la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre
el cambio) climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
4. Medidas de protección ambiental: En función del contenido del Capítulo 7 del
Documento Ambiental Estratégico que forma parte inseparable de la presente Modificación puntual, en el desarrollo del proyecto constructivo del Aparcamiento se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
— Las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o de cualquier instalación interior en las parcelas no podrán incorporarse a la red de aguas negras del ámbito. las
aguas pluviales se incorporarán a la red de aguas pluviales, que verterá a cualquier
cauce público, cumpliendo la normativa y las condiciones que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto, así como el Real Decreto 1290/2012,
de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; Real Decreto 590/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y Decreto 170/1998,
de 1 de octubre (o legislación que la sustituya), sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, disponiendo
siempre de un sistema separativo, incluyendo también un separador de grasas.
— No deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o adscritos a Canal de Isabel II, S. A., un caudal de aguas residuales superior al caudal punta de aguas residuales de la actuación.
— Se deberá disponer un tanque de laminación en la red de aguas pluviales para retener
las primeras aguas de escorrentía previamente a su incorporación a la red de aguas
residuales, laminar el caudal de los vertidos al medio, o alternativamente plantear
técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS) para reducir la escorrentía en origen,
con el fin de regular la carga contaminante y laminar el caudal de los vertidos.
— Respecto de las redes de infraestructura eléctrica, se propondrá el uso de sistemas
de alumbrado más eficientes energéticamente en todo el entorno, incluyendo el
uso de luminarias led conforme a la disponibilidad técnica.
5. Vigilancia ambiental: En aplicación del artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el
promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
6. Accesibilidad: Dado que el ámbito constituye un espacio público urbanizado, con
independencia del cumplimiento de las normas en materia de accesibilidad que deberá jus-
BOCM-20240611-83
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID