C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240611-16)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid-Línea 2: compensación a las empresas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 138

Quinto
Financiación
1. Las actuaciones que integran el itinerario específico de formación con prácticas
asociadas están cofinanciadas al 40 por ciento por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo específico A y la Medida 1.A.01.
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas para Línea 2.
Compensación a las empresas que acojan en sus centros de trabajo a los alumnos formados
con resultado de apto, para la realización en ellos de las prácticas profesionales no laborales, asciende a 10.170.000 euros, distribuido del siguiente modo:
a) Para el año 2024 se destina un importe para compensar a las empresas que acojan
a los participantes en prácticas de 970.000 euros.
b) Para el año 2025 se destina un importe para compensar a las empresas que acojan
a los participantes en prácticas de 3.000.000 euros.
c) Para el año 2026 se destina un importe para compensar a las empresas que acojan
a los participantes en prácticas de 4.200.000 euros.
d) Para el año 2027 se destina un importe para compensar a las empresas que acojan
a los participantes en prácticas de 2.000.000 euros.
Sexto
Procedimiento de concesión
Las subvenciones para financiar las ayudas a las empresas que acojan a las personas
formadas para realizar las prácticas profesionales no laborales (Línea 2) se concederán en
régimen de concesión directa.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes

BOCM-20240611-16

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la Línea 2 y de la documentación preceptiva que debe acompañarlas será de quince días, que se computarán a partir
del día inmediatamente posterior a la finalización de las prácticas de todos los alumnos participantes en la acción formativa y en los distintos centros de trabajo en los que se desarrollen.
Madrid, a 22 de mayo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/8.827/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791