D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240611-48)
Convenio – Adenda de 24 de mayo de 2024, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Regulador Denominación de Origen Vinos de Madrid (CRDOVM), para la realización de la exposición “El vino”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
— Reportaje fotográfico.
— Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y
cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).
— El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición.
Segunda
Modificación de la vigencia del convenio recogida en la cláusula decimotercera
BOCM-20240611-48
La vigencia de convenio viene recogida en la cláusula decimotercera.
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la vigencia del convenio del convenio para la realización conjunta de la exposición “El vino”, comprendiendo el montaje material de la exposición (diseño, construcción y desmontaje) y la realización de actividades
culturales (catálogo, conferencias, mesas redondas, etc.) en relación con ella, hasta el mes
de marzo de 2025. Por lo tanto, los efectos de la presente adenda al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Regulador Denominación de Origen Vinos de Madrid se extenderán hasta el 31 de marzo de 2025, quedando la nueva redacción
de la cláusula decimotercera como sigue:
“El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración
máxima hasta 31 de noviembre de 2025. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo anteriormente reseñado, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su firma”.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente la
presente adenda a un solo efecto.
Madrid, a 24 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por el
C. R. D. O. V. M., el Presidente, Antonio Reguilón Botello.
(03/8.390/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
— Reportaje fotográfico.
— Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y
cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).
— El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición.
Segunda
Modificación de la vigencia del convenio recogida en la cláusula decimotercera
BOCM-20240611-48
La vigencia de convenio viene recogida en la cláusula decimotercera.
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la vigencia del convenio del convenio para la realización conjunta de la exposición “El vino”, comprendiendo el montaje material de la exposición (diseño, construcción y desmontaje) y la realización de actividades
culturales (catálogo, conferencias, mesas redondas, etc.) en relación con ella, hasta el mes
de marzo de 2025. Por lo tanto, los efectos de la presente adenda al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Regulador Denominación de Origen Vinos de Madrid se extenderán hasta el 31 de marzo de 2025, quedando la nueva redacción
de la cláusula decimotercera como sigue:
“El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración
máxima hasta 31 de noviembre de 2025. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo anteriormente reseñado, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su firma”.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente la
presente adenda a un solo efecto.
Madrid, a 24 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por el
C. R. D. O. V. M., el Presidente, Antonio Reguilón Botello.
(03/8.390/24)
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ISSN 1989-4791