D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240611-40)
Convenio – Adenda de 24 de mayo de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina en Centros de Atención Primaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 119
Tercero
Que la Universidad San Pablo CEU (en lo sucesivo, la Universidad) es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la
Universidad “San Pablo-CEU” de Madrid, tiene como misión contribuir al desarrollo y
transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión
interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica y técnica de calidad.
Cuarto
Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina y a la difusión del
conocimiento, llevó a la suscripción, el 20 de junio de 2022, de un convenio de colaboración entre ambos.
Quinto
Que la cláusula duodécima del convenio estableció una vigencia de un año, prorrogable por otro mediante acuerdo escrito de las partes, considerando que en ese período habría
concluido la tramitación de un nuevo convenio donde se incluyen todos los estudios de carácter sanitario que imparte la universidad.
Sexto
Que, mediante adenda de 27 de septiembre de 2023, el convenio ha sido prorrogado
hasta el 20 de junio de 2024.
Séptimo
Que, al no haber finalizado la tramitación del convenio único, es necesario modificar la
citada cláusula en el sentido de permitir nuevas prórrogas que permitan su continuidad, para no
dejar a las partes implicadas, y en particular a los estudiantes, sin la adecuada cobertura legal.
Octavo
Que, de acuerdo con la precitada cláusula duodécima, la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Considerando lo anteriormente expuesto, y que la colaboración establecida ha dado un
resultado altamente satisfactorio para las partes, estas acuerdan suscribir la presente adenda de acuerdo con la siguiente:
CLÁUSULA ÚNICA
Se modifica el apartado 2, de la cláusula duodécima del convenio suscrito el 20 de
junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el
Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, quedando redactada del
siguiente modo:
“2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por años sucesivos por un plazo
máximo de otros cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que
medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de
tres meses a la fecha en que desee darse por finalizado el convenio”.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda.
Madrid, a 24 de mayo de 2924.—En representación de la Comunidad de Madrid, la
Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora
General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—En representación de la Universidad, la
Rectora Magnífica, Rosa María Visiedo Claverol.
(03/8.274/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240611-40
Modificación del apartado 2 de la cláusula duodécima
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 119
Tercero
Que la Universidad San Pablo CEU (en lo sucesivo, la Universidad) es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la
Universidad “San Pablo-CEU” de Madrid, tiene como misión contribuir al desarrollo y
transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión
interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica y técnica de calidad.
Cuarto
Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina y a la difusión del
conocimiento, llevó a la suscripción, el 20 de junio de 2022, de un convenio de colaboración entre ambos.
Quinto
Que la cláusula duodécima del convenio estableció una vigencia de un año, prorrogable por otro mediante acuerdo escrito de las partes, considerando que en ese período habría
concluido la tramitación de un nuevo convenio donde se incluyen todos los estudios de carácter sanitario que imparte la universidad.
Sexto
Que, mediante adenda de 27 de septiembre de 2023, el convenio ha sido prorrogado
hasta el 20 de junio de 2024.
Séptimo
Que, al no haber finalizado la tramitación del convenio único, es necesario modificar la
citada cláusula en el sentido de permitir nuevas prórrogas que permitan su continuidad, para no
dejar a las partes implicadas, y en particular a los estudiantes, sin la adecuada cobertura legal.
Octavo
Que, de acuerdo con la precitada cláusula duodécima, la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Considerando lo anteriormente expuesto, y que la colaboración establecida ha dado un
resultado altamente satisfactorio para las partes, estas acuerdan suscribir la presente adenda de acuerdo con la siguiente:
CLÁUSULA ÚNICA
Se modifica el apartado 2, de la cláusula duodécima del convenio suscrito el 20 de
junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el
Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, quedando redactada del
siguiente modo:
“2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por años sucesivos por un plazo
máximo de otros cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que
medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de
tres meses a la fecha en que desee darse por finalizado el convenio”.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda.
Madrid, a 24 de mayo de 2924.—En representación de la Comunidad de Madrid, la
Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora
General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—En representación de la Universidad, la
Rectora Magnífica, Rosa María Visiedo Claverol.
(03/8.274/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240611-40
Modificación del apartado 2 de la cláusula duodécima