Coslada (BOCM-20240611-62)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 151
BOCM-20240611-62
Ayuntamiento de Coslada tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se
produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
En los cinco primeros días del mes, Ayuntamiento de Coslada deberá comunicar los
días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda de Modificación.—Los efectos de la presente adenda al convenio se extenderán desde el día 1 de enero de 2024, o desde la fecha de
su firma si es posterior, hasta la fecha de fin de vigencia del convenio suscrito.
Cuarta. Régimen jurídico.—Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de
aplicación en el momento de la firma del convenio permaneciendo inalterables el resto de
las cláusulas del mismo, que se modifica por la presente Adenda.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente la
presente adenda, constando como fecha de suscripción la última realizada.
Coslada, a 21 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/8.262/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 151
BOCM-20240611-62
Ayuntamiento de Coslada tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se
produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
En los cinco primeros días del mes, Ayuntamiento de Coslada deberá comunicar los
días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda de Modificación.—Los efectos de la presente adenda al convenio se extenderán desde el día 1 de enero de 2024, o desde la fecha de
su firma si es posterior, hasta la fecha de fin de vigencia del convenio suscrito.
Cuarta. Régimen jurídico.—Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de
aplicación en el momento de la firma del convenio permaneciendo inalterables el resto de
las cláusulas del mismo, que se modifica por la presente Adenda.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente la
presente adenda, constando como fecha de suscripción la última realizada.
Coslada, a 21 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/8.262/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791