C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
28
EXTRACTO de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el
año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes
agricultores.
BDNS (765093)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Personas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no
haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de
ayuda y se incorporen por primera vez como titulares de una explotación agraria.
Segundo
Objeto
El objeto de estas ayudas es fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la
Comunidad de Madrid.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid distribuyéndose de la siguiente manera:
— 2024: 1.250.000 euros.
— 2025: 1.250.000 euros.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
BOCM-20240610-28
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1696/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por Administración General del Estado, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se
producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
28
EXTRACTO de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el
año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes
agricultores.
BDNS (765093)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Personas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no
haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de
ayuda y se incorporen por primera vez como titulares de una explotación agraria.
Segundo
Objeto
El objeto de estas ayudas es fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la
Comunidad de Madrid.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid distribuyéndose de la siguiente manera:
— 2024: 1.250.000 euros.
— 2025: 1.250.000 euros.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
BOCM-20240610-28
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1696/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por Administración General del Estado, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se
producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.