Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-67)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

RESUELVE
Primero.—Otorgar a Gallocanta Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Gallocanta Solar Solar, de 91,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el proyecto técnico administrativo “Planta
Fotovoltaica FV Gallocanta Solar 100 MWp, T. M. Loeches”, fechado en mayo de 2021, en
la “Adenda al proyecto técnico administrativo planta fotovoltaica FV Gallocanta Solar 96,3
MWp / 91,2 MW instalados T. M. Loeches (Madrid)” fechado en febrero de 2023, y en el
“Anexo Modificatorio al Proyecto Técnico Administrativo de la Planta Fotovoltaica FV Gallocanta Solar 96,3 MWp / 91,2 MW instalados, T. M. Loeches (Madrid)”, fechado en noviembre de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 91,2 MW.
— Número y tipo de módulos: 200.616 módulos monocristalinos de Longi Solar,
modelo LR4-78ZPH-480M de 480 Wp, o similar.
— Potencia pico de módulos: 96,3 MW.
— Número y tipo de inversores: 24 inversores del fabricante Power Electronics,
modelo FS3670K, con una potencia unitaria de 3800 kVA a 40 oC.
— Potencia total de inversores: 91,2 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 84,55 MW.
— Tipo de soporte: seguidor a un eje.
— Centros de transformación: 12, con una potencia de 7,6 MVA.
— Término municipal afectado: Loeches, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV.
d Conductores de 240 o 630 mm2 de sección.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de noviembre de 2023
(Quilla Solar, SGEE/ PFot-172).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 3 de noviembre de 2021 y el 8 de junio de 2023, en
el “Boletín Oficial del Estado”, y el 10 de noviembre de 2021 y el 6 de junio de 2023,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

BOCM-20240610-67

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID