Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-67)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”,
el 6 de junio de 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 7 de junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público del 30 de mayo de 2023 al 11
de julio de 2023 en el tablón de edicto del Ayuntamiento de Loeches.
Se han recibido alegaciones de Envatios Promocion XIX, S. L., Envatios Promoción XXIV, S. L. y Envatios Fuencarral, S. L. (“Sociedades Envatios”) que promueven
los parques fotovoltaicos Envatios XXIV-Fase I (con código PFot-510), Envatios XXIVFase II (PFot-511), Envatios XXIV-Fase III (PFot-512), Envatios XXII-Fase II (PFot-549)
y Los Pradillos (PFot-550), en donde manifiestan su disconformidad con el proyecto por
posibles interferencias con las siguientes instalaciones de su titularidad: la línea a 220 KV
“SE Borox Fuencarral-SE Envatios XXIV” y la línea a 30 kV de las plantas Envatios XXIV
Fase I y II. Estos proyectos disponen de autorización administrativa previa otorgada por
la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 21 de junio de 2023 para Envatios XXIV-Fase I,
Fase II y Fase III y 2 de agosto para Envatios XXII-Fase II y Los Pradillos. Igualmente,
indican que están manteniendo reuniones con el promotor para encontrar una solución óptima para ambas partes. Se ha dado traslado al promotor el cual confirma su intención de
llegar a un acuerdo con el alegante. Posteriormente, el promotor remite a esta Subdirección General acuerdo con las Sociedades Envatios, por el que se compromete a: (i) dejar
libre un pasillo de 4 metros de anchura por el que transcurrirá la línea soterrada a 30 kV
de las Sociedades Envatios, y (ii) dejar zonas libres de infraestructuras dentro de la planta fotovoltaica para permitir la ubicación de los apoyos de la línea a 220 kV de las Sociedades Envatios. Asimismo, las Sociedades Envatios permitirán la colocación de infraestructuras de la planta fotovoltaica en la zona de servidumbre, bajo los conductores de
la Línea a 220 kV siempre y cuando se cumpla con las distancias indicadas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
El Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid
emitió informe en fecha 31 de agosto de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Plan de Restauración e Integración Paisajística, el cual deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la
ejecución del proyecto, conforme la condición 1.2.3.2.
— Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
— Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda,
según establece la condición 1.2.4.6.
BOCM-20240610-67
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”,
el 6 de junio de 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 7 de junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público del 30 de mayo de 2023 al 11
de julio de 2023 en el tablón de edicto del Ayuntamiento de Loeches.
Se han recibido alegaciones de Envatios Promocion XIX, S. L., Envatios Promoción XXIV, S. L. y Envatios Fuencarral, S. L. (“Sociedades Envatios”) que promueven
los parques fotovoltaicos Envatios XXIV-Fase I (con código PFot-510), Envatios XXIVFase II (PFot-511), Envatios XXIV-Fase III (PFot-512), Envatios XXII-Fase II (PFot-549)
y Los Pradillos (PFot-550), en donde manifiestan su disconformidad con el proyecto por
posibles interferencias con las siguientes instalaciones de su titularidad: la línea a 220 KV
“SE Borox Fuencarral-SE Envatios XXIV” y la línea a 30 kV de las plantas Envatios XXIV
Fase I y II. Estos proyectos disponen de autorización administrativa previa otorgada por
la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 21 de junio de 2023 para Envatios XXIV-Fase I,
Fase II y Fase III y 2 de agosto para Envatios XXII-Fase II y Los Pradillos. Igualmente,
indican que están manteniendo reuniones con el promotor para encontrar una solución óptima para ambas partes. Se ha dado traslado al promotor el cual confirma su intención de
llegar a un acuerdo con el alegante. Posteriormente, el promotor remite a esta Subdirección General acuerdo con las Sociedades Envatios, por el que se compromete a: (i) dejar
libre un pasillo de 4 metros de anchura por el que transcurrirá la línea soterrada a 30 kV
de las Sociedades Envatios, y (ii) dejar zonas libres de infraestructuras dentro de la planta fotovoltaica para permitir la ubicación de los apoyos de la línea a 220 kV de las Sociedades Envatios. Asimismo, las Sociedades Envatios permitirán la colocación de infraestructuras de la planta fotovoltaica en la zona de servidumbre, bajo los conductores de
la Línea a 220 kV siempre y cuando se cumpla con las distancias indicadas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
El Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid
emitió informe en fecha 31 de agosto de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Plan de Restauración e Integración Paisajística, el cual deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la
ejecución del proyecto, conforme la condición 1.2.3.2.
— Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
— Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda,
según establece la condición 1.2.4.6.
BOCM-20240610-67
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID