Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-68)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 345
BOCM-20240610-68
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
— Antes del inicio de las obras se debe contar con un protocolo frente a la posible
contaminación accidental del suelo y del agua durante las fases de construcción y
operación de las plantas, según la condición 1.2.2.1.
— Se realizará una prospección de campo previa a la ejecución con la finalidad de
identificar y cuantificar con precisión las comunidades vegetales de interés coincidentes con los elementos de la planta acorde a la condición 1.2.3.1.
— La limitación de ejecución de obras entre el 1 de marzo y el 15 de agosto deberá
ampliarse en caso necesario para evitar la coincidencia de los trabajos de hincado
con el periodo de ocupación del primillar de Arganda por parte del cernícalo primilla, según la condición 1.2.4.1.
— Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría, según la condición 1.2.4.2.
— El promotor deberá incorporar al proyecto las medidas recogidas en el segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
de fecha 13 de mayo de 2022, según la condición 1.2.6.1.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 13 de marzo de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/7.092/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 345
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de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
— Antes del inicio de las obras se debe contar con un protocolo frente a la posible
contaminación accidental del suelo y del agua durante las fases de construcción y
operación de las plantas, según la condición 1.2.2.1.
— Se realizará una prospección de campo previa a la ejecución con la finalidad de
identificar y cuantificar con precisión las comunidades vegetales de interés coincidentes con los elementos de la planta acorde a la condición 1.2.3.1.
— La limitación de ejecución de obras entre el 1 de marzo y el 15 de agosto deberá
ampliarse en caso necesario para evitar la coincidencia de los trabajos de hincado
con el periodo de ocupación del primillar de Arganda por parte del cernícalo primilla, según la condición 1.2.4.1.
— Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría, según la condición 1.2.4.2.
— El promotor deberá incorporar al proyecto las medidas recogidas en el segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
de fecha 13 de mayo de 2022, según la condición 1.2.6.1.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 13 de marzo de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/7.092/24)
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ISSN 1989-4791