D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240610-62)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el municipio de Navalcarnero, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

Pág. 303

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
62

CONVENIO de colaboración de 21 de mayo de 2024, entre la Comunidad de
Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el
municipio de Navalcarnero, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.
REUNIDOS
D.a

Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
De una parte, la Excma. Sra.
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José Luis Adell Fernández, en nombre y representación de la
citada Entidad Local y elección mediante acuerdo del pleno municipal de fecha 17 de junio
de 2023, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, […].
2. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
2.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y
las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la
coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de
la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de
acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.
2.2. De conformidad con su artículo 13.3 y 13.6, corresponden a la dirección general
con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social
de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con
financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes
vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen
en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.
3. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid:
3.1. En el capítulo III de la Ley se desarrolla la organización funcional del sistema
público de servicios sociales en el que en sus artículos 15 y 19 respecto a las funciones de la atención social primaria y atención social especializada en la que se-

BOCM-20240610-62

MANIFIESTAN