D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240610-54)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Pantueña, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
54
CONVENIO de colaboración de 21 de mayo de 2024, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la
Mancomunidad Pantueña, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia
de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención
a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto
46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Blanco Heras, en nombre y representación de
la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 3 de agosto de 2023, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad […].
2. Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
2.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás
disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos
de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes
y personas mayores.
2.2. De conformidad con su artículo 13.3 y 13.6, corresponden a la dirección general
con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y planificación
de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de
atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que
se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.
3. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid:
3.1. En el capítulo III de la Ley se desarrolla la organización funcional del sistema
público de servicios sociales en el que en sus artículos 15 y 19 respecto a las funciones de
BOCM-20240610-54
MANIFIESTAN
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
54
CONVENIO de colaboración de 21 de mayo de 2024, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la
Mancomunidad Pantueña, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia
de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención
a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto
46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Blanco Heras, en nombre y representación de
la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 3 de agosto de 2023, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad […].
2. Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
2.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás
disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos
de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes
y personas mayores.
2.2. De conformidad con su artículo 13.3 y 13.6, corresponden a la dirección general
con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y planificación
de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de
atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que
se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.
3. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid:
3.1. En el capítulo III de la Ley se desarrolla la organización funcional del sistema
público de servicios sociales en el que en sus artículos 15 y 19 respecto a las funciones de
BOCM-20240610-54
MANIFIESTAN