D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240610-31)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2024, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes, la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
raleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas
que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad de Alcalá emitirá un documento acreditativo a la persona o personas
que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
Quinta
Protección de datos
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Sexta
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.o letra b) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, corresponderán a la Universidad de Alcalá en la que los alumnos cursan estudios.
Séptima
Difusión
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad
de Alcalá se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para
difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, la Comunidad de Madrid y los tribunales y juzgados afectados.
Octava
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos
miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma parte de la representación
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la citada comisión.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena
Efectos y modificación del convenio
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
BOCM-20240610-31
Comisión de seguimiento y control
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B.O.C.M. Núm. 137
raleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas
que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad de Alcalá emitirá un documento acreditativo a la persona o personas
que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
Quinta
Protección de datos
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Sexta
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.o letra b) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, corresponderán a la Universidad de Alcalá en la que los alumnos cursan estudios.
Séptima
Difusión
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad
de Alcalá se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para
difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, la Comunidad de Madrid y los tribunales y juzgados afectados.
Octava
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos
miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma parte de la representación
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la citada comisión.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena
Efectos y modificación del convenio
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
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Comisión de seguimiento y control