Madrid (BOCM-20240608-7)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 140/2022
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
7
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D. Antonio Gutiérrez López, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en
el Procedimiento Ordinario 140/2022, se ha dictado Sentencia de fecha 22/01/2024 por los
magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, Dña. María Soledad Gamo Serrano y D. José Manuel Ruiz Fernández (Ponente) cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
BOCM-20240608-7
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora
Doña Inés Pérez canales, en representación de Dña. Soledad Muñoz Serradilla, contra el
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chinchón, adoptado el 21 de diciembre de 2021,
de Aprobación Definitiva del Presupuesto año 2021; y, en consecuencia, anulamos dicho
Acuerdo, por no ser el mismo conforme a derecho.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada, que se fijan en la suma de dos mil euros (2.000 euros), por todos los conceptos, más IVA.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-0000-930140-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se
realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569
9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0140-22
en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados
por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 3 de mayo de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.307/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
7
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D. Antonio Gutiérrez López, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en
el Procedimiento Ordinario 140/2022, se ha dictado Sentencia de fecha 22/01/2024 por los
magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, Dña. María Soledad Gamo Serrano y D. José Manuel Ruiz Fernández (Ponente) cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
BOCM-20240608-7
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora
Doña Inés Pérez canales, en representación de Dña. Soledad Muñoz Serradilla, contra el
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chinchón, adoptado el 21 de diciembre de 2021,
de Aprobación Definitiva del Presupuesto año 2021; y, en consecuencia, anulamos dicho
Acuerdo, por no ser el mismo conforme a derecho.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada, que se fijan en la suma de dos mil euros (2.000 euros), por todos los conceptos, más IVA.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-0000-930140-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se
realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569
9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0140-22
en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados
por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 3 de mayo de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.307/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
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