Paracuellos de Jarama (BOCM-20240607-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior se tendrá en cuenta
que, si como consecuencia de la colocación de elementos auxiliares a la terraza, se delimita una
superficie mayor a la ocupación por mesa y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.
TÍTULO V
Normas de gestión
Art. 5. 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2.
2. No se podrá instalar elemento alguno sin haber realizado el depósito previo señalado en el artículo 7.2 y se haya obtenido la correspondiente autorización por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la autorización, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización.
5. No se concederá autorización alguna para instalar veladores, a quien tenga débitos por este concepto, de ejercicios anteriores.
6. La autorización, una vez abonada la tasa, será válida para el período solicitado,
salvo que en el acuerdo de concesión se señale una fecha específica de retirada de los elementos instalados.
TÍTULO VI
Exenciones
Art. 6.
Dado el carácter de esta tasa, no se admitirá bonificación ni exención alguna.
TÍTULO VII
Art. 7. 1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal nace en el momento de solicitar la correspondiente autorización o en el momento de realizar la ocupación de los terrenos de uso público si se hizo sin autorización.
2. El pago de la tasa se realizará según establezca el Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama, pero siempre antes de retirar la correspondiente autorización.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la presente ordenanza fiscal quedando elevado a definitivo al concederse la
autorización correspondiente.
Art. 8. En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento
administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la
preceptiva autorización, se impondrán por el órgano competente, a quienes se beneficien
del aprovechamiento las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea
ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados independientemente de
las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas según lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria y sin perjuicio
de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin autorización.
En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas
autorizaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su Texto integro
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del
día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
BOCM-20240607-70
Devengo
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior se tendrá en cuenta
que, si como consecuencia de la colocación de elementos auxiliares a la terraza, se delimita una
superficie mayor a la ocupación por mesa y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.
TÍTULO V
Normas de gestión
Art. 5. 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2.
2. No se podrá instalar elemento alguno sin haber realizado el depósito previo señalado en el artículo 7.2 y se haya obtenido la correspondiente autorización por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la autorización, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización.
5. No se concederá autorización alguna para instalar veladores, a quien tenga débitos por este concepto, de ejercicios anteriores.
6. La autorización, una vez abonada la tasa, será válida para el período solicitado,
salvo que en el acuerdo de concesión se señale una fecha específica de retirada de los elementos instalados.
TÍTULO VI
Exenciones
Art. 6.
Dado el carácter de esta tasa, no se admitirá bonificación ni exención alguna.
TÍTULO VII
Art. 7. 1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal nace en el momento de solicitar la correspondiente autorización o en el momento de realizar la ocupación de los terrenos de uso público si se hizo sin autorización.
2. El pago de la tasa se realizará según establezca el Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama, pero siempre antes de retirar la correspondiente autorización.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la presente ordenanza fiscal quedando elevado a definitivo al concederse la
autorización correspondiente.
Art. 8. En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento
administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la
preceptiva autorización, se impondrán por el órgano competente, a quienes se beneficien
del aprovechamiento las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea
ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados independientemente de
las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas según lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria y sin perjuicio
de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin autorización.
En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas
autorizaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su Texto integro
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del
día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
BOCM-20240607-70
Devengo