Alcorcón (BOCM-20240607-53)
Régimen económico. Matrícula impuestos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 135

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240607-53

Exposición al público de la matrícula del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2024.
Por acuerdo 5/238 de la Junta de Gobierno Local, de 28 de mayo de 2024, se ha aprobado el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2024.
En este sentido, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago que la matrícula estará expuesta en el Departamento de Rentas (plaza de los Reyes de España, número 1) durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el plazo de un mes desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de
pago podrá interponer los siguientes recursos:
— Con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto. En este caso, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio
administrativo.
— Directamente, reclamación económico-administrativa ante la Junta Municipal de
Reclamaciones Administrativas de Alcorcón, dirigida al órgano que dictó el acto.
— Cualquier otro que estime pertinente.
El plazo de ingreso en voluntaria, atendiendo al decreto de la alcaldesa de 15 de diciembre de 2023 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, del día 29 de diciembre de 2023 es el fijado:
Primer período:
— Entre el 1 de junio y el 1 de agosto de 2024, ambos incluidos.
Segundo período:
— Entre el 1 de octubre y el 2 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
El ingreso de las cuotas se realizará en las oficinas de los bancos y cajas de ahorro que
se indican en los recibos que se enviarán a los domicilios fiscales de los obligados al pago.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Alcorcón, a 29 de mayo de 2024.—La concejala secretaria de la J. G. L. (firmado).
(01/8.456/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791