C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-23)
Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2024
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
23
ORDEN de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de
menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de
menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el artículo 2.1 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante orden
del Consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos
presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la citada ley corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar la
declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto
que corresponda.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas, y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del
expediente de gasto que corresponda,
DISPONGO
Primero
Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2024 para
atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid por
importe de 976.235,39 euros que hayan presentado solicitud de ayuda entre el 1 de octubre
de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Por el contrario, las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2024 y las que
no hayan podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario podrán ser concedidas con
BOCM-20240607-23
Declaración del crédito presupuestario disponible para 2024
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
23
ORDEN de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de
menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de
menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el artículo 2.1 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante orden
del Consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos
presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la citada ley corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar la
declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto
que corresponda.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas, y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del
expediente de gasto que corresponda,
DISPONGO
Primero
Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2024 para
atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid por
importe de 976.235,39 euros que hayan presentado solicitud de ayuda entre el 1 de octubre
de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Por el contrario, las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2024 y las que
no hayan podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario podrán ser concedidas con
BOCM-20240607-23
Declaración del crédito presupuestario disponible para 2024