C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-25)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “El Colmenar de la Navata” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 135

Séptimo
La Urbanización se integra de 49 parcelas con los siguientes usos, según plano de parcelario (Anexo I) y el listado de fincas (Anexo II):
— 48 parcelas de uso residencial, totalmente construidas.
— 1 zona dotacional privada, con piscina.
Octavo
En fecha 22 de mayo de 2020, el Ayuntamiento, la Urbanización y la Sociedad Canal
suscribieron un Plan de Actuaciones Previas a la firma del Convenio con el Ayuntamiento
y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”, para la redacción del Proyecto de Obra para
la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización “El
Colmenar de la Navata”, proyecto que fue redactado en julio de 2020 con un coste de redacción de 1.105,56 euros (IVA no incluido), y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 181.839,68 euros (IVA no incluido).
Noveno
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita
una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones. Lo anterior hace que la firma del presente Convenio
sea necesaria y oportuna.
Por su parte, la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, por lo que, cuando finalicen las obras de construcción de la nueva red, los servicios de abastecimiento y saneamiento se prestarán de la siguiente manera:
— Aducción, distribución y depuración, por la Sociedad Canal.
— Alcantarillado, por el Ayuntamiento.
Asimismo, y con el fin de poder realizar la oportuna transición, posibilitar y agilizar el
proceso de contratación y lo dispuesto en el presente Convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a anticipar a la Sociedad Canal en el momento de la aprobación del Convenio por la Urbanización, las “solicitudes de suministro” referidas a los inmuebles del ámbito de la Urbanización.

Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por
el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el
artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad de Madrid
que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social,
de acuerdo con sus Estatutos sociales, y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la
cual la mencionada sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían a Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de
conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Así mismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios.
Undécimo
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de abastecimiento de agua en la Urbanización “El Colmenar de la Navata”, se prestan de modo que se logren los objetivos que
tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones rela-

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Décimo