D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240607-49)
Convenio – Adenda segunda de 20 de mayo de 2024, de modificación del convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro con Arco, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”, para incorporar la colaboración en la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
6. Utilizar adecuadamente las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el
presente convenio y destinar las mismas a sus fines propios como son el establecimiento de
la sede de la Federación en el local de oficinas y los usos deportivos propios de las pistas
de tiro con arco, quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de
las instalaciones.
7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las edificaciones y espacios deportivos incluidas en el convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de
los daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de
terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a aquella en perfecto estado de uso todas las edificaciones y espacios deportivos previstas en el presente convenio a la finalización de la vigencia del mismo.
8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal
uso de las edificaciones y espacios deportivos.
9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes, para la realización de cualquier modificación o reforma de las edificaciones y espacios deportivos, sin
la cual no podrán llevarse a cabo.
10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que
se acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente a la dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.
11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro,
así como los servicios de limpieza de las instalaciones previstas, incluida la sede federativa, en el presente convenio. En caso de que estos suministros estén a nombre de la Dirección General de Deportes, éste repercutirá el importe de los suministros a la Federación a
través del abono previsto en la cláusula sexta.
12. Abonar los gastos de seguridad y vigilancia de las instalaciones previstas en el
presente convenio.
13. La Federación deberá disponer del Plan de Evacuación de las Instalaciones Deportivas requerido por la normativa vigente.
14. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro” y ser visadas por
la Dirección General de Deportes.
15. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre,
usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán
condicionados por las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.
16. Comunicar a la Dirección General de Deportes la identidad de las personas responsables de las edificaciones y espacios deportivos, que serán los interlocutores con aquella.
17. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena del presente convenio y
aportar copia de los mismos a la Dirección General de Deportes.
18. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Dirección General de
Deportes, a las instalaciones previstas en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las
instalaciones.
19. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
20. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la
contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Dirección General de Deportes percibirá el veinte por ciento de los ingresos que la Federación obtenga por este concepto. Dicho importe se acumulará al abono
previsto en la cláusula sexta.
21. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula
sexta del presente convenio».
Tercera
Protección de datos de carácter general
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
BOCM-20240607-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
6. Utilizar adecuadamente las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el
presente convenio y destinar las mismas a sus fines propios como son el establecimiento de
la sede de la Federación en el local de oficinas y los usos deportivos propios de las pistas
de tiro con arco, quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de
las instalaciones.
7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las edificaciones y espacios deportivos incluidas en el convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de
los daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de
terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a aquella en perfecto estado de uso todas las edificaciones y espacios deportivos previstas en el presente convenio a la finalización de la vigencia del mismo.
8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal
uso de las edificaciones y espacios deportivos.
9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes, para la realización de cualquier modificación o reforma de las edificaciones y espacios deportivos, sin
la cual no podrán llevarse a cabo.
10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que
se acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente a la dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.
11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro,
así como los servicios de limpieza de las instalaciones previstas, incluida la sede federativa, en el presente convenio. En caso de que estos suministros estén a nombre de la Dirección General de Deportes, éste repercutirá el importe de los suministros a la Federación a
través del abono previsto en la cláusula sexta.
12. Abonar los gastos de seguridad y vigilancia de las instalaciones previstas en el
presente convenio.
13. La Federación deberá disponer del Plan de Evacuación de las Instalaciones Deportivas requerido por la normativa vigente.
14. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro” y ser visadas por
la Dirección General de Deportes.
15. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre,
usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán
condicionados por las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.
16. Comunicar a la Dirección General de Deportes la identidad de las personas responsables de las edificaciones y espacios deportivos, que serán los interlocutores con aquella.
17. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena del presente convenio y
aportar copia de los mismos a la Dirección General de Deportes.
18. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Dirección General de
Deportes, a las instalaciones previstas en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las
instalaciones.
19. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
20. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la
contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Dirección General de Deportes percibirá el veinte por ciento de los ingresos que la Federación obtenga por este concepto. Dicho importe se acumulará al abono
previsto en la cláusula sexta.
21. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula
sexta del presente convenio».
Tercera
Protección de datos de carácter general
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
BOCM-20240607-49
BOCM