Fuenlabrada (BOCM-20240606-47)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JUNIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31 de mayo de 2024 (punto 27.5 urgencia) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implantación de energía solar fotovoltaica, térmica y de mejora energética en edificios y viviendas
en el término municipal de Fuenlabrada 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero. Objeto.—El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética y sostenibilidad de estos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y de actuaciones de cambio de ventanas, logrando a su vez una mayor
independencia energética, un uso racional de la energía necesaria y por ende un ahorro económico, reduciendo el consumo a límites sostenibles según las limitaciones establecidas en
el Código Técnico de la Edificación. Las ayudas se articulan en dos programas:
— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva.
— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o
viviendas unifamiliares.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios:
a) Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva:
a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente
constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal.
b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal.
En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera.
d) Para el caso de las comunidades energéticas constituidas en el término municipal de Fuenlabrada, podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son
compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define. Estarán constituidas atendiendo a los requisitos y
formalidades exigidos por la normativa que les resulte de aplicación.
b) Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o
viviendas unifamiliares:
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del

BOCM-20240606-47

BDNS: 765466