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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa de cierre de una subestación denominada “S. T. Rivas de Jarama” ubicada en Rivas-Vaciamadrid (carretera M-823) en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2023P803
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JUNIO DE 2024

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mínimo una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada. La solicitud se podrá acompañar de un plan de desmantelamiento de la instalación, en el supuesto que el solicitante así lo pretenda.
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., el cierre y desmantelamiento de una
subestación denominada “S. T. Rivas de Jarama” USE141 de 132/15kV 3x30 MVA, ubicada en Rivas-Vaciamadrid (carretera M-823) en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, en coordenadas ETRS89 X: 454.813 Y: 4.470.659.
Segundo
El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
El plazo para el cierre y desmantelamiento será de 12 meses, contados a partir de la
fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la
autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una
ampliación del plazo establecido.
La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración
responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero

BOCM-20240606-36

La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese
necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 22 de mayo de 2024.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/8.113/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791