Belmonte de Tajo (BOCM-20240605-40)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240605-40
A los efectos de lo dispuesto en al artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refundido, y el artículo 20.1, al
que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaría General del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, se
encuentra expuesto al público los expedientes de modificación de créditos:
— Número 11/2024, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:
• Altas en capítulos de gasto 6/37.921,45 euros.
• Altas en capítulos de ingresos 8/37.921,45 euros.
— Número 12/2024, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:
• Altas en capítulos de gasto 3/5.000 euros.
• Altas en capítulos de ingresos 8/5.000 euros.
— Número 13/2024, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:
• Altas en capítulos de gasto 1/3.000 euros.
• Altas en capítulos de ingresos 8/3.000 euros.
Esta modificación afecta al vigente presupuesto y fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2024.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en
el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
— Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del
siguiente a la fecha de inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
— Oficina de presentación: Registro General.
— Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Belmonte de Tajo, a 3 de junio de 2024.—El alcalde, Roberto Morate Carralero.
(03/8.752/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
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BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240605-40
A los efectos de lo dispuesto en al artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refundido, y el artículo 20.1, al
que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaría General del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, se
encuentra expuesto al público los expedientes de modificación de créditos:
— Número 11/2024, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:
• Altas en capítulos de gasto 6/37.921,45 euros.
• Altas en capítulos de ingresos 8/37.921,45 euros.
— Número 12/2024, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:
• Altas en capítulos de gasto 3/5.000 euros.
• Altas en capítulos de ingresos 8/5.000 euros.
— Número 13/2024, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:
• Altas en capítulos de gasto 1/3.000 euros.
• Altas en capítulos de ingresos 8/3.000 euros.
Esta modificación afecta al vigente presupuesto y fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2024.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en
el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
— Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del
siguiente a la fecha de inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
— Oficina de presentación: Registro General.
— Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Belmonte de Tajo, a 3 de junio de 2024.—El alcalde, Roberto Morate Carralero.
(03/8.752/24)
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